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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "EMPRESA DE TRANSPORTE CAPIATA S.R.L. C/ ACTA NRO. 0001807 DEL 22/08/19 Y OTRA DICT. POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE", Expte. C.S.). N° 72, Folio 86 vlto., Año 2024.- A.I. Nº.... 645 Asunción, 04 de diciembre de 2024. 118|19/ ) REVISTO: Estosautos, y; - TADISTIC - 4-12-2024 CONSIDERANDO: Q el norme de la nervaria, expresó lo siguiente: ".en el expediente caratulado: "EMPRESA DE TRANSPORTE CAPIATA S.R.L. C/ ACTA NRO. 0001807 DEL 22/08/19 Y OTRA DICT. POR EL VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE". Expte. C.S.J. N° 72, Folio 86 VLTO., Año 2024, la representante de la parte actora fue notificada de la providencia de fecha 13 de junio de 2024, según cédula de notificación de fecha 23 de agosto de 2024. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 23 de agosto de 2024, al 02 de setiembre de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por la representante de la parte actora..." . Consecuentemente, desde dicha fecha (23 de agosto de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que la representante de la parte actora haya presentado su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo Nº 438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que ha dejado de utilizar la representante de la parte actora para presentar su escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante(PGR), en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 677 de fecha 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que ha dejado de utilizar la representante de la parte actora para presentar su respectivo escrito de contestación de traslado que le fuera corrido por parte del apelante(PGR).- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduría General de la República, contra el Auto Interlocutorio N° 677 de fecha 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala: ANOTAR y registrar.- Ante mí: Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO пониа Abs. No a Domingoz . Socretaria JUDICIAL BEORETARIA CONEN0O8O BAS RTNO SEMA DE
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