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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 Juicio: QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS PAREDES DELGADO Y OTRO CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS. MUNICIPALIDAD ASUNCIÓN DICTAMEN DGCCP N° 45 DEL 01/12/2021 DICT. POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A.I. N° 704 ESTA CA Cre 105/05/07 12-2024 Asunción, 30 de de ciembre de 2024 Roque López Franco VISTO: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abg. Derlis Amitonio Raredes Delgado y otro, en contra del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el marco 7mn de um recurso de apelación interpuesto en el juicio ut supra individualizado, y; - CONSIDERANDO Ante la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente análisis: OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: QUE, dentro de los antecedentes obrante en autos, consta el A.I. N° 806 de fecha 31 de octubre de 2023, que resolvió: "1- Rechazar el Incidente de Caducidad de Instancia, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.- 2- Imponer las costas a la perdidosa conforme al art. 192 del C.P.C. - 3- Anotar, registrar, notificar y remitir ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.". - En fecha 28 de noviembre de 2023 (fs. 237), el representante convencional de la Contraloría General de la República, se da por notificado de la resolución mencionada e interpone recurso de apelación y nulidad contra la misma. Seguidamente, por providencia de fecha 22 de diciembre de 2023 (fs. 238), se tienen por interpuestos los recursos y previa concesión se ordena la notificación a la adversa. - En fecha 20 de marzo de 2024, la Abg. Sonia Ma. Martinez Adorno, en representación de la parte actora, se da por notificado del A.I. N° 806 de fecha 31 de octubre de 2023 y a continuación la parte demandada vuelve a solicitar la concesión de los recursos interpuestos. Por providencia de fecha 31 de mayo de 2024, previo informe de la actuaria, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, revoca parte de la providencia de fecha 22 de diciembre de 2023 y en consecuencia de los recursos de apelación y nulidad interpuestos no hace lugar por extemporáneo, provocando la interposición del recurso de queja por apelación denegada. - Ante la casuística señalada, en primer lugar se debe tomar en cuenta la regla general en materia de notificaciones procesales que se encuentra estatuida en el art. 131 del C.P.C., que dice: "Notificación automática. Salvo los casos en que proceda la notificación por cédula, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones quedarán notificadas, en todas las instancias, el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquel en que fueron dictadas o el siguiente dia hábil, si alguno de ellos fuere feriado. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se hallare en secretaría y se hiciere constar esta arcunstancigen el libro que se llevará a ese efecto. El interesado podrá exigir que dicha constancia (sea consignada en el acto y en su presencia y el secretario deberá hacerlo inmediatamente. La notificación cedular, o "'notificación por cédula y porsonal" se impone específicamente a lo regido en el art. 133 del mismo C.P.C. y al ser supuestos excepcionales, son de interpretación restrictiva tall Lais Más Senfice Pieta MiTastro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MHHSTRO Dra. Nia. "Cardina recenes D. Ministra Abs. Norma Diaringuez V, Secretarla Desde este punto de partida, debe darse lectura al art. 133 del C.P.C. De resulta que el interlocutorio que resuelva no hacer lugar a la caducidad de instancia no se encuentra previsto expresamente como supuesto de notificación cedular. - Las consideraciones respecto de una posible asimilación del tipo de resolución con el supuesto previsto por el literal "'" del art. 133, que dispone la notificación por cédula o personal de sentencias "las definitivas las resoluciones con fuerza de tales", debe circunscribirse si el supuesto en cuestión se encuadra o no dentro del tipo normativo previsto. Al respecto, debe ponerse de relieve que por "fuerza de tales" es, el efecto que el acto procesal provoque en el proceso. Es decir, la asimilación será posible en la medida que el interlocutorio examinado produzca alguno de los efectos de la sentencia definitiva - terminación del proceso-. Resulta factible concluir que un interlocutorio tendrá "fuerza de sentencia" en cuanto produzca idéntico efecto; lo cual sucede, precisamente, en el caso de los interlocutorios que resuelven un medio anormal de terminación del proceso (caducidad). - Efectivamente, la caducidad de instancia fue planteada de conformidad al art. 173 del C.P.C, contenido en la Sección V del Capítulo X de Otros Modos de Terminación de los Procesos. En el caso que nos ocupa la Caducidad de instancia planteada, no fue resuelta a favor, y de este modo, permite la continuación del proceso, concluyendo que el efecto del auto interlocutorio dictado en autos no tuvo la virtualidad de terminar con el juicio, la asimilación con las resoluciones con fuerza de sentencia, no es posible. De esta manera, no se enmarca en el supuesto del art. 133 del C.P.C., inc. j; por lo que es de aquellos que se notifican por automática, a tenor del art. 131 del C.P.C. ya citado. - Siguiendo esa línea interpretativa observamos que el Auto Interlocutorio N° 806 de fecha 31 de octubre de 2023 (martes), se notificó por automática en fecha 02 de noviembre de 2023 (jueves), y atendiendo al plazo de tres días para apelar (art. 396 del C.P.C.) los recursos deberían haberse interpuesto, como máximo en fecha 08 de noviembre de 2023 a las 09:00 horas; mientras que el recurrente realizo la impugnación recién en fecha 28 de noviembre de 2023, lo que evidencia la extemporaneidad de tal interposición de recursos. - Siendo así, y en virtud a lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto. ES MI VOTO.- A su turno, el Señor MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de que corresponde No hacer lugar al Recurso de Queja por apelación denegada y, me permito agregar las siguientes consideraciones: - Por medio del Auto Interlocutorio N° 806 del 31 de octubre de 2023, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1- Rechazar el Incidente de Caducidad de Instancia, conforme fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 2- Imponer las costas a la perdidosa conforme al art. 192 del C.P.C. 3- ANOTAR, registrar, notificar...". - Si bien el Auto Interlocutorio precitado expresa en el apartado 3 que, lo resuelto debe ser notificado, del Código Procesal Civil en su artículo 133 se desprende que el mismo no constituye una de las excepciones contempladas en esta norma, es decir, son solamente las Resoluciones indicadas en esta última noma legal las que deben ser notificadas por cédula o en forma personal. Empero, el Auto Interlocutorio en estudio no se halla comprendido entre dichos supuestos. Dicho esto, el Auto Interlocutorio N° 806 del 31 de octubre de 2023, que obra a fs. 234/236 de autos, quedó notificado en forma automática el jueves 02 de noviembre 2
Juicio: QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS 2300 ESTADI R CORTE SUPREMA GUSTICIA INTERPUESTA POR EL ABG. DERLIS ANTONIO PAREDES DELGADO Y OTRO CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS. MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN C/ 2024 DICTAMEN DGCCP N° 45 DEL 01/12/2021 DICT. POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Franco Roque de 21023, de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 131 del Código Procesal Civil, que ige el régimen de las notiticaciones judiciales. - consecuencia, en virtud a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación Denegada. ES MI VOTO. - Igualmente, su turno el MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTÓ.- POR TANTO, en atención a las consideraciones que anteceden, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abg. Derlis Antoniol Paredes Delgado y otro, en contra del A.I. N° 806 de fecha 31 de octubre de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y en consecuencia - ORDENAR a remisión de estos autos al tribunal de origen para lo que hubiere lugar en derecho. + 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Hauel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Lais Mia: itine Riese Minioro Dr. Manuel Dojario Ramirez Canc INMISTRO POD tonior. Aba. Normeretaminguez y. Secretarla SECRETARIA JUDICIAL IV CORTE SUPRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIO A DE JUSTICIA
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