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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERPUESTO POR EL SEÑOR JEAN FRANCOIS PHILIPE EMA OTU CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA EN LOS AUTOS: JEAN FRANCOIS PHILIPE EMA OTU C/ RES. N° 1165 DEL 04/NOV/2021 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA".- 00 1 02 103104/051 -12-2024 Asunción, A.I. N°...6"!.. de diciembre de 2024.- foque Lope teni VISTO/ El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el señor Jean Francois Philipe Ema Otu, contra el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital y. CONSIDERANDO: Que, el recurrente en los autos caratulados: "JEAN FRANCOIS PHILIPE EMA OTU C/ RESOLUCIÓN N° 1165 DE 04/NOV/2021 Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA", presentó escritos de urgimiento al tribunal interviniente, en fechas: 1) Escrito de fecha 27/02/2024: Urgir pronto despacho, 2) Escrito de fecha 19/06/2024: Urgir pronto despacho.- En fecha 07 de agosto de 2024 interpuso Recurso de Queja por retardo de justicia, fundamentando el mismo en el artículo 412 del Código Procesal Civil, ante esta magistratura, expresando en su parte sustancial que: "...Que, habiendo mi parte urgido en dos oportunidades de conformidad al artículo 412 del Código Procesal Civil sin obtener pronunciamiento por parte del Juez de Primera Instancia a VV.EE TRIBUNAL DE APELACION PETICIONO... ". Con tal motivo, la Corte Suprema de Justicia ofició al Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la Capital, a fin de que informe dentro de las veinticuatro horas, la causa que le impide dictar resolución (Fs. 04).- Como respuesta a la mencionada solicitud, el Dr. Gonzalo Sosa Nicoli, Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, mediante Oficio N° 974 de 20 de agosto de 2024 (fs. 06/13), comunica que en el referido expediente, se ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 155 del 20 de agosto de 2024, que resuelve no hacer lugar a la presente demanda. El Artículo 412 del Código Procesal Civil establece: "Cuando transcurrido el plazo legal para dictar resolución, el juez o el tribunal no lo hubiere hecho podrá ser requerido por cualquiera de los interesados en el proceso".- En el análisis del presente recurso es preciso advertir que, el actor ha solicitado al Tribunal que se expida dictando resolución, y, el Tribunal de Cuentas, conforme obra en las constancias de autos, ya se ha expedido sobre el pedido, con lo cual se ha resuelto el motivo de queja formulada. Que, dado que el Tribunal interviniente, a esta fecha, ha dictado la resolución que motivó esta queja, el estudio de este recurso, resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite. POR TANTO, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el señor Jean Francois Philipe Ema Otu, contra el Tribunal de Cuentas Primera Sala de la Capital, de conformidad a los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. . 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Luis Mario Menítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO lauel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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