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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LETICIA RAMONA FLORENCIAÑEZ C/ LA GOBERNACION DE ALTO PARANA S/ NULIDAD DE LA RES. NRO. 50 DE FECHA 30/08/2023 Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA", Expte. C.S.J: N° 500, Folio 21 vuelto, Año 2024.- A.I. Nº. 703. 5) 01 18 1 1U3 10, Asunción, 30 de diciembil de 2024. AVISTO: Estos autos, y; - ESTAISTIC 30 -12- 2024 CONSIDERANDO: Rompetel informe de la Actuaria, express lo siguiente'". que en el expediente curatilado: SUETIÇIA RAMONA FLORENCIAÑEZ C/ LA GOBERNACION DE ALTO PARANA S/ NULIDAD DE LA RES. NRO. 50 DE FECHA 30/08/2023 Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA". Expte. C.S.J. N° 500, Folio 21 vuelto, Año 2024, los representantes de la parte demandada fueron notificados de la providencia de fecha 11 de octubre de 2024, según cédula de notificación de fecha 22 de octubre de 2024. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 22 de octubre de 2024, al 30 de octubre de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por representantes de la parte demandada. Habiendo presentado los Abogados Aldo Insfran Romero y Natalia Elena Rojas Garcia su respectivo escrito de contestación del traslado en fecha 31 de octubre de 2024 a las ocho y cuarenta (08:40 horas).". Consecuentemente, desde dicha fecha (22 de octubre de 2024), transcurrió el plazo de cinco días sin que los representantes de la parte demandada hayan presentado escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: "...si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los representantes de la parte demandada para presentar su escrito de contestación del traslado POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el Derecho que han dejado de utilizar los representantes de la parte demandada para presentar su respectivo escrito de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representantes defla arte actora contra el Auto Interlocutorio N° 08 de fecha 26 de abril de 2024, dictado p a Electoral y de lo Contencioso Administrativo de Alto Paraná y Canindeyú. ANOTAR y registrar. Luis!. _ Riera lavel Dra. Mu. Carolina Itunes u. Ministra JU Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO ICIAL Монна опилио Abg. Nerme Bemingyez V. Secretarla SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO
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