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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: GUSTAVO ADOLFO FLORENTÍN SILVA, TOMAS RAMÓN PAREDES PALMA, GUIDO ARMANDO AMARILLA VERA Y ARNALDO ANDRÉS BÁEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS.- 00101102/032 104 200 ICA CIVIL ESTADIS 105 105/02 A.I. Nº 663- Asunción, 12 de Diciembre del 2024.- 20- 2024 An VISTOS: el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Ana 1 Morarde Ramirez y Oscar Fabián Ramírez contra el Auto Interlocutorio Nº 36, del 4 de Marzo ‹del 2024, dietado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala-Capital y: .- CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Los abogados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez en contra del Auto Interlocutorio Nº 36 del 04 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala-Capital mediante el cual se resolvió: "... DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación General interpuesto por el representante de la Querella Adhesiva Abg. Oscar Fabiar Ramírez Mora, contra el Auto Interlocutorio No 110 de fecha 4 de marzo de 2020' , dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 5, en base a los fundamentos expuestos.... El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal?. En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal de apelaciones resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación -por ser infundado- planteado contra el interlocutorio que a su vez, rechazó el recurso de reposición planteado ante el Juez Penal de Garantías de la causa. ._........................... foron Sang ' Auto Interlocutorio N° 110 de fecha 4 de marzo de 2020 ... NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición planteado por el querellante adhesivo, Abg. Oscar Ramirez, por los motivos expuestos en el considera ndo. - Imprimir los trámites previstos en los Art. 172, 113 y 114 del C.P.P., respecto a la querella Adhesiva representado por lo s Abog, OSCAR RAMIREZ MORA y ANA MARÍA NIORA, en representación de la Sra. LETICIA REDES... Ang. Karinna PARt 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo po r los medios y en los casos Sivresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Arl. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal fle apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena. dentequen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480, CPP. «Trámite y resolución.. se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia. Para el trámite y la resolución de este reçursó serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuands en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuand a sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apeladone slo de la Corte Suprem de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados Pra. Ma. Carolina Llanes O. VDr. Manuel Dejesús Ramírez Cano Ministra 1 MINISTRO till CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: GUSTAVO ADOLFO FLORENTÍN SILVA, TOMAS RAMÓN PAREDES PALMA, GUIDO ARMANDO AMARILLA VERA Y ARNALDO ANDRES BÁEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS.- Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación..." .... De esta manera, la resolución impugnada "no" pone fin al procedimiento, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por improcedente; consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales.- Opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez. Candia.- A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Opinión del señor ministro César Antonio Garay: Abogados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez, en representación de la querella adhesiva, interpusieron Recurso extraordinario de Casación contra Auto Interlocutorio Número 36, del 4 de Marzo del 2.024, suscripto por Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala. - Fallo impugnado, resolvió declarar inadmisible el Recurso de apelación general interpuesto contra Auto Interlocutorio Número 110, del 4 de Marzo del 2.020, dictado por Juzgado Penal de Garantías Nº 5, que resolvió rechazo de un recurso de reposición.- De manera liminar, en verificación de cumplimientos de presupuestos formales del Recurso, el Artículo 477, del Código Procesal Penal, reza: "Sólo podrá deducirse el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". - las previsiones de la norma aludida ut supra. La Jurisdicción casatoria -de naturaleza extraordinari a, restringida y rigurosamente formal- no habilita juzgamiento en casos que resuelven cuestiones de mer o trámite. Sin temor a equívocos, no corresponde siquiera examen de admisibilidad, por la taxatividad objetiva impuesta en la normativa más arriba aludida, aunada a su vez con lo normado en el Artículo 449 de Ley de Forma Penal: "REGLAS GENERALES. Las Resoluciones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente". El medio empleado por recurrentes (Recurso extraordinario de Casación) no se halla previsto contra decisiones jurisdiccionales de Alzada como la aquí impugnada. 2
NS CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: GUSTAVO ADOLFO FLORENTÍN SILVA, TOMAS RAMÓN PAREDES PALMA, GUIDO ARMANDO AMARILLA VERA Y ARNALDO ANDRÉS BÁEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS.- STICA COVE -12- 2024 musica ungidende constante y a dec en ala de dasde la impelendi man tra de Supes del Tribunal de Apelación, que no ponen fin al procedimiento. El sub examine, no supera el tamiz de impugnabilidad objetiva pues permite continuación de la Causa. Por las enhiestas e irrefutables motivaciones pergeñadas, existe razón legal suficiente en Derecho para declarar inadmisible el Recurso incoado, ante palmaria inobservancia de requisitos legales y procedimentales. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, - RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez contra el Auto Interlocutorio N° 36, del 4 de Marzo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala-Capital; por los fundamentos expuestos en el ordio de la Resolución. 2. ANOTAR, registrar y/notificar. омол Cesar Salegis Garage Ante mí: Dr. Manuel Dejesús RamitezEAR! Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Ang Tarinha Penoni Secietaria SOCIAL CECTETANA JUDICIALM PERA T 3
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