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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAMÓN RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: FRIGORIFICO ALL FOOD S.R.L. C/ RES. N° 636 DEL 26/06/18 Y OTRA, DICT. POR EL MIC".- 222300 101 02. A.I. N° 702 520 ROISTICA CIVIL Asunción, 30 de diciembre SaN ando de encin de onor is prisionales es curado purel E CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES: El mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponden por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia.- Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que el Abg. Ramón Rodríguez, solicita su regulación de honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva. El mismo intervino como representante del Ministerio de Industria y Comercio, en el doble carácter de patrocinante y procurador, presentando expresión de agravios a fs. 286/291 de la copia del expediente principal.- Igualmente, de las copias del expediente principal, se constata que los Abgs. Juan Rafael Caballero, Víctor Antonio Silvera y Rubén Elidio Gaona, intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores de la Procuraduría General de la República y en ese carácter han presentado expresión de agravios a fs. 274/280.- Por A.I. N° 556 de fecha 24 de agosto de 2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1. NO HACER LUGAR a la CADUCIDAD de INSTANCIA en los autos caratulados: "FRIGORIFICO ALL FOOD SRL C/ RES. N° 636/18 del 26 de junio y otra, dict. por el MINISTERIO de INDUSTRIA Y COMERCIO MIC", con los fundamentos y alcances expuestos en el considerando de esta resolución. 2. IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 3. ANOTAR,..."- Esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por A.I. N° 1472 de fecha 13 de diciembre de 2021 ha resuelto: "1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Ramón Rodriguez en representación del Ministerio de Industria y Comercio y Juan Rafael Caballero Ministro - Procurador Generalyde la República, y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. Nro. 556 del 24 de agosto del 202/ dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a fundamentos expuestos en el exordto de la presente resolución. 3- COSTAS: a la perdidosa. 4-ANOTAR, Lais Mis So Mines Ricta Huel Dra iva. Carolina dianes Q. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abd. Norme Demínguez V. Secretaria - Por consiguiente, corresponde realizar los cálculos, debiendo regular también de oficio los honorarios profesionales de los Abgs. Juan Rafael Caballero, Víctor Antonio Silvera y Rubén Elidio Gaona, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales", igualmente el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto ... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- Es necesario poner de resalto que en los autos en estudio se contempla suma cierta de dinero, que asciende a la suma de Gs. 988.144.957, según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicial, obrante a fs. 46 de las copias de los autos principales. Por lo tanto, se debe aplicar lo dispuesto por el Art. 63, primera parte, de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un.... ". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... ". Que, no corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley 2421/04 por no ser la parte condenada en costas en ente del Estado, los honorarios de los profesionales actuantes, soy del criterio que corresponde aplicar el 5% sobre el valor del juicio por las labores realizadas como patrocinantes, dando como resultado la suma de Gs. 49.407.247.- También se debe aplicar el Art 25, segundo párrafo, de la antedicha Ley, que establece: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", asignando la suma de Gs. 24.703.623 por sus labores como Procuradores.- Siguiendo con el análisis, por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia, corresponde aplicar el Art. 33 de la susodicha Ley, que en su última parte dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios del primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.", estableciendo, en razón a que con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, se logró la revocación de la resolución impugnada, corresponde la aplicación del 35%, respectivamente, lo que arroja Gs. 25.938.804.- Atendiendo que lo solicitado por los Peticionantes de Honorarios, fue la caducidad de Instancia y esta Excma. Corte de Suprema, dicto el A.I. Nro. 1472 de fecha 13 de diciembre de 2021, por el cual se resolvió declarar la caducidad de instancia, soy del criterio que corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).-
02 SORTE SUPREMA DEESTICIA -12-2024 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAMÓN RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: FRIGORIFICO ALL FOOD S.R.L. C/ RES. N° 636 DEL 26/06/18 Y OTRA, DICT. POR EL MIC".- sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de 51 Traemos a colación, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés". Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."- Atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para el abogado interviniente por la parte demandada (MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO) y para los coadyuvantes (PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA).- Por tanto, corresponde la reducción del 50% conforme a lo citado por el art. 24 de la Ley de Honorarios, quedando por una parte la suma de Gs. 9.727.051 para la parte demandada y Gs. 9.727.051 para los coadyuvantes, debiendo esos montos distribuirlos en parte iguales para los Abogados.- Siendo así, corresponde regular los honorarios de los abogados de la siguiente manera:- Parte demandada:- • Abg. Ramón Rodríguez GS. 9.727.051.- Coadyuvantes: • Abg. Juan Rafael Caballero: Gs. 3.242.350.- • Abg. Víctor Antonio Silvera: Gs. 3.242.350.- • Abg. Rubén Elidio Gaona: Gs. 3.242.350.- Por tanto atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde regular los honørarios del Abg. Juan Rafael Caballero, Abg. Víctor Antonio Silvera y Abg Rubén Elidio Gaona en la suma de GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y POS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Gs. 3.242.350) para cada uno de ellos. Asimismo regular los honorarios del Abg. Ramón Rodriguez GUARANÍES /NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE CINCUENTA Y UNO (Gs. 9.727.051).- Unis Min d Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO SIETE MIL aul) Colmanes D. Ministra 3 Abg. Norma Dominguez V. ( Secretaria Corresponde aplicarse en todos los casos el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- A SU TURNO EL MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por sus mismos fundamentos.- A SU TURNO EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero en parte al voto de la Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en cuanto al monto de Gs. 25.938.804, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, pero considero que no corresponde aplicar el Art. 26 inc. b, por las siguientes consideraciones:- En primer lugar, es preciso indicar que el Abg. RAMÓN RODRIGUEZ, representante del Ministerio de Industria y Comercio (parte demandada), solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva, como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios, al mismo tiempo contestó los agravios que obra a fs. 286/291. Igualmente, se observa que los Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO, VICTOR ANTONIO SILVERA y RUBEN ELIDIO GAONA, intervinieron en esta instancia recursiva en representación de la Procuraduría General de la Republica en el doble carácter de patrocinantes y procuradores, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios (fs. 274/280) y la contestación (fs.310/312). Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios de los últimos citados, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procedera de igual modo, en las cuestiones incidentales".-
aCORTE SOPREMA NOSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAMÓN RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: FRIGORIFICO ALL FOOD S.R.L. C/ RES. N° 636 DEL 26/06/18 Y OTRA, DICT. POR EL MIC".- AdA se observa que por A.I. Nro. 556 del 24/08/2020, el Tribunal de Cuentas, Ren la mazo luzar al isidento de caluciana de incancia planeado por la parte impuso las costas a la perdidosa (fs. 256/257). Recurrida la resolución, esta "declaró ta caducidad de la instancia, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 335/337).- En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior planteado por la parte demandada (fs. 232/235), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", esta normativa se debe conectar con el Art. 24 de la mencionada Ley que dispone: "Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorcio... En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una". - Considerando la suma de Gs. 25.938.804, conforme al cálculo realizado por la Ministra Preopinante, corresponde distribuir en partes iguales, que arroja la suma de Gs. 12.969.402, para cada parte, conforme a las operaciones matemáticas que se resumen en: Representante del Ministerio de Industria y Comercio a) Abg. RAMÓN RODRIGUEZ, le corresponde la suma de Gs. 12.969.402.- Representantes de la Procuraduría General de la Republica b) Abg. JUAN RAFAEL CABALLERO, le corresponde la suma de Gs. 4.323.134.- c) Abg. VICTOR ANTONIO SILVERA, corresponde a la suma de Gs. 4.323.134.- d) Abg. RUBÉN ELIDIO GAONA, corresponde a la suma de Gs. 4.323.134.- Cabe señatar que, el Abg. RAMÓN RODRIGUEZ, actuó en representación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, igualmente, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO, NICYOR ANTONIO SILVERA Y RUBEN ELIDIO GAONA, en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogadas que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser cjecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesjonales abogados por las razones siguientes:- Vall Mic Di. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Estaismos o. Ministra 5 Abg. Norma Bominguez V. Secretaria En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente articulo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.- Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y al Ministerio de Industria y Comercio.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO.- POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Ramón Rodríguez,, en la suma de GUARANIES NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO (Gs. 9.727.051), adicionando GUARANIES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO (Gs. 972.705), en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Juan Rafael Caballero, en la suma de GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Gs. 3.242.350), adicionando GUARANIES TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs. 324.235), en concepto de I.V.A.- REGULAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Víctor Antonio Silvera, en la suma de GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Gs. 3.242.350), adicionando GUARANIES TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs. 324.235), en concepto de I.V.A.-
CORTE SUPREMA PELUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAMÓN RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: FRIGORIFICO ALL FOOD S.R.L. C/ RES. N° 636 DEL 26/06/18 Y OTRA, DICT. POR EL MIC".- Hoque Lopez Halie Asiserie RECHLAR de oficio, los honorarios profesionales del Abg. Rubén Elidio Gaona, en por TRESCIENPOS CINCUENTA la sumasde GUARANIES TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL (Gs. 3.242.350) adicionando GUARANIES TRESCIENTOS VEINT У CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (Gs. 324.235), en concepto de IN.A. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Rista Saul Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO попла опишо и Abg. Norma Dominguez y Socretaria AUDICTAL SECRETARIA JUDICIALIV CONTENCIOSO
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