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Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO HUGO CUBAS PEREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: HUGO ERNESTO SÁNCHEZ RODAS C/ RES. N° 56 DEL 05/08/19 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA".- A.I. N°..... 662. 21/22/23 18 18 STICA ENIL Asunción, 12 de di ei emb'ede 2.024.- ESTE 2024 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado HUGO 1 CUBAS PEREIRA, en los autos supra-mencionados, y; - CONSIDERANDO: LA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: Que, el Abogado HUGO CUBAS PEREIRA tuvo intervención en ésta Instancia en el doble carácter y en representación de la parte demandada y gananciosa; Municipalidad de Fernando de la Mora, presentando el pedido de caducidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Alexandra Riveros de Cañiza en representación del señor Hugo Ernesto Sánchez Rodas, contra el Auto Interlocutorio N° 367 de fecha 04 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala.- El Auto Interlocutorio N° 367 de fecha 04 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala, resolvió: "1.- HACER LUGAR a la CADUCIDAD de INSTANCIA, solicitada en los autos caratulados: "HUGO ERNESTO SANCHEZ ROJAS C/ Res. N° 56/19 del 05 de agosto, dict. por la MUNICIPALIDAD de FERNANDO DE LA MORA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ORDENAR el archivo de estos autos de conformidad con el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte actora. 4.- NOTIFICAR..."- Posteriormente, esta Sala Penal, por Auto Interlocutorio N° 130 de fecha 16 de marzo de 2023 (fs. 81) resolvió: "1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. Alexandra Riveros de Cañiza enrepresentación del señor Hugo Ernesto Sánchez Rodas, contra el Auto Interlocutorio N° 367 de fecha 04 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, segunda Sala, y en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS al recurr ente. 3. ANÓTESE..."- Que, a fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en Luis María Benites "'ora la artisto 3a Chinato el pacie ore estres. Dra. Ma. Caroling tianes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Ministra MINISTRO Abg! Norma Dominguez V. Secretaria periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un año...". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieron expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- En este sentido de lo resuelto en ambas instancias, no se infiere suma cierta de dinero que haga viable aplicar lo establecido en el citado Art 63, primera parte de la Ley N° 1376/88, previendo para estas acciones judiciales lo dispuesto en la última parte del citado artículo 63 que establece claramente: "....No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente, la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad у complejidad.- Consta en autos la boleta de pago de la tasa judicial por juicio sin monto, realizándose la posterior devolución por aplicación de la Ley N° 669/95 (fojas 20 de las compulsas de los autos principales que se encuentran por cuerda separada a esta Regulación de Honorarios), se tiene que el pago de dicha tasa es bajo declaración jurada, por lo que se tiene que el juicio es sin monto, por lo que es viable aplicar la última parte del Art 63 de la Ley N° 1376/88, por lo que por las labores como Abogado Patrocinante corresponde asignarle la suma de 120 jornales mínimos y 60 jornales mínimos por sus labores como Abogado Procurador de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Arancelaria.- Es necesario tener en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 107.627.- De igual forma, se debe poner en resalto que resulta inaplicable el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, al resultar como parte perdidosa y condenada en costas, una persona jurídica de carácter privado.- Seguidamente, por tratarse de actuaciones en tercera instancia debe aplicarse el Art. 33 del citado cuerpo legal, que dice: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularan en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", en este caso en particular, corresponde aplicar el 25% y de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre de 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, habrá que adicionar en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el equivalente al 10% (diez por ciento) al monto resultante de la regulación, que es Gs. 3.228.810 como patrocinante y Gs. 1.614.405 como procurador, mas las sumas de Gs. 322.881 y Gs. 161.440 en concepto de IVA, sumas a ser asignadas en definitiva al Abogado HUGO CUBAS PEREIRA.-
Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO HUGO CUBAS PEREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: HUGO ERNESTO SÁNCHEZ RODAS C/ RES. N° 56 DEL 05/08/19 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA".- 12 -12-2024 Que, los honorarios del profesional solicitante, deben fijarse además atendiendo a la naturaleza del asunto y su complejidad, la calidad jurídica de su labor profesional, el éxito obtenido, todo de conformidad a las disposiciones del artículo 21 y concordantes de la Ley 1376788 de "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", destacando que en la regulación de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, preservando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión. - Atendiendo que lo resuelto en esta instancia fue la caducidad de Instancia, corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).- Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de Gs. 2.421.607 debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GS. 242.160 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 para el Abogado HUGO CUBAS PEREIRA por los trabajos realizados en carácter de patrocinante y la suma de Gs. 1.210.803 debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la suma de GS. 121.080 en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 por los trabajos realizados en carácter de procurador.- Es importante hacer mención que a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o gsesores jurichcos, asi como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial/y leper especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nacion que actuen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Públida central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, Luis María benitez tota 1 ам aroliartianes O. Ministra 3 Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido".- A SU TURNO, EI MINISTRO LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Preopinante, por los mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DIJO: Me permito disentir con Ministra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, ya que considero corresponde aplicar el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: El Abg. HUGO CUBAS PEREIRA solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como representante de la Municipalidad de Fernando de la Mora (parte demandada).- De las copias autenticadas del expediente principal se observa que, en esta instancia recursiva el mencionado profesional presentó un escrito solicitando se declare la caducidad de la instancia (fs. 79), con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora. A raíz del pedido de caducidad y del informe de la Actuaria, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 130 del 16 de marzo del 2023, por el cual se resolvió: "1. DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia de los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Alexandra Riveros de Cañiza..2. COSTAS al recurrente..." (fs. 81).- De las constancias de autos se observa que, no existe un monto en el juicio, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 20), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. Al respecto, el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital", en este caso, corresponde aplicar el Art. 63 (última parte) de la mencionada Ley, que contempla cuando los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, en donde los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.-
EXPEDIENTE: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO HUGO CUBAS PEREIRA EN LOS 81 Corte suprema de Justicia AUTOS CARATULADOS: HUGO ERNESTO SÁNCHEZ RODAS C/ RES. N° 56 DEL 05/08/19 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD RE -12-2024 DE FERNANDO DE LA MORA".- 12 consiguiente, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios profesionales de dene cener en cuenta los siguienes parimero: 1) El vai or dil juicia es sin monto por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse 180 jornales en su doble carácter de patrocinante y procurador. De conformidad a las normativas citadas y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 107.627, la suma resultante alcanza Gs. 19.372.860, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 2) La aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas. 3) Considerando la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% que arroja la suma de Gs. 4.843.215. 4) Igualmente, se debe considerar que lo planteado resulta una cuestión incidental en el juicio (caducidad), no habiéndose tramitado los recursos, por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal...", así realizando la operación matemática del 25% de Gs. 4.843.215, da como monto Gs. 1.210.803.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los Arts. 63 (última parte), 25 (segundo párrafo) y 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. HUGO CUBAS PEREIRA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 1.210.803.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.210.803 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 121.080.- Cabe resaltar que, el mencionado profesional actuó en representación de la MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, y en los caso de regulación de los honorarios profesionales trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidados publicas, considerando que deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por/los abogados que representan a Luis María Benitez/" ra Noso -aul Dra. Carótina Lianes D. 5 Ministra Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MAINISTRO las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quien representa el profesional abogado. ES MI VOTO.- Por tanto, la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado HUGO CUBAS PEREIRA, por sus actuaciones como Abogado Patrocinante de la parte demandada, en la suma de Gs. 2.421,607 más el 10% en concepto de IVA, Gs. 242.160, y por su labor como Procurador de la parte demandada en la suma de Gs. 1.210.803 más el 10% en concepto ANOTAR, registrar y notificar.- Carolina Lianes O Ante mí: Luis María Benítez "'ora Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO PODER TVI SECRETAPIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADNINSTRATNC USTICIA Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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