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CORTE EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA BENITA ORUE VDA. DE PAEZ C/ RES. FICTA DIC POR EL I.PS" MRO 1047/2021.— SUPREMA DE JUSTICIA 102103 06/05 Asunción, 30 de diciembil del 2024. A.l.Nro. 701 OCA VILL ESTA® 020595 Recurso de Aclaratoria interpuesto por el 3Aby: JOSE LINO AQUINO OLIVELLA, contra el A.I. Nro. 237 del 22 de mayo det 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; / 7L CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Auto interlocutorio, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "NO HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuestos por el representante del Instituto de Previsión Social (parte demandada), y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l.Nro. 813 del 26 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala ANOTAR….".- El Abg. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA interpuso recurso de aclaratoria manifestando que, dicha resolución consignó erróneamente la caratula: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NORMA LUCIA MARTINEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL" , debiendo ser modificado de "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA BENITA ORUE VDA. DE PAEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". En respuesta a la aclaratoria, se debe tener presente el Art. 387 del C.P.C en el que se establece el objeto de aclaratoria "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material...". En ese contexto, verificando el Auto Interlocutorio recurrido, se observa la existencia de un "error material" al consignar la caratula como "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NORMA LUCIA MARTINEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL", debiendo ser "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA BENITA ORUE VDA. DE PAEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL".— Por consiguiente, al observarse un "error material" que puede ser objeto de aclaratoria, en virtud al art. 387 inc. a) del C.P.C., corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA, contra el A.I.Nro. 237 del 22 de mayo del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aclarando la caratula. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA, contra el A.I.Nro. 237 del 22 de mayo del 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, ACLARAR la caratula debiendo queda consignado "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABOG. JOSE LINO AQUINO OLIVELLA EN LOS AUTOS CARAI ULADOS: MARIA BENIA URUE VDA. DE PAEZ C/ RES. FICTA DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL".- ANOTAR, registrar y notificar. Dri Maguel Dejesýs Ramírez Candi MINISTRO Dr. Víctor Ríos Ojeda Minintro Ante mi: полио Abg. Norma Domínguez V. Secretaria COREARA ESCALN CONTENCIOSO ADMNNSTHATNO SEPENA OE *
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