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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPTE: BLANCA OZUNA C/ DECRETO NRO. 4175 DEL 05/10/2015 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. C.S.J. N° 30, Folio 83, Año 2024. A.l. Nº.... .641 Asunción, oy de diciembre de 2024. VISTO: Estos autos, y; -12 Foque López Franco 08 CONSIDERANDO: "aue, ekforme de la Actuaria que obra a foja 29 de estos auros, expresó lo siguiente:''.. que en ellexpediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN EL EXPTE: BLANCA OZUNA C/ DECRETO NRO. 4175 DEL 05/10/2015 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO". Expte. C.S.J. N° 30, Folio 83, Año 2024, la Señora Blanca Ozuna fue debidamente notificada de la providencia de fecha 31 de julio de 2024, según cédula de notificación de fecha 17 de setiembre de 2024 (fs. 27). De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 17 de setiembre de 2024, al 25 de setiembre de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Asimismo, la Procuraduria General de la República, fué notificado de la providencia de fecha 31 de julio de 2024, según la cédula de notificación de fecha 17 de setiembre de 2024, que obra a foja 28 de estos autos. De las constancias obrantes en autos, se aprecia que, desde la fecha 17 de setiembre de 2024, al 25 de setiembre de 2024, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por ninguna de las partes, tanto la Señora Blanca Ozuna como representante alguno de la Procuraduría General de la República..." Consecuentemente, desde la fecha 17 de setiembre de 2024, transcurrió el plazo de cinco días sin que la Señora Blanca Ozuna y sin que el representante de la Procuraduría General de la República, hayan presentado sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N° 438 del Código Procesal Civil, establece: " ...S/ el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia..", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar la Señora Blanca Ozuna y el representante de la Procuraduría General de la República, para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Felipe Mercado Navarro, contra el A.l. N° 670 de fecha 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar la Señora Blanca Ozuna y el representante de la Procuraduria General de la República, para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Felipe Mercado Navarro, contra el A.l. N° 670 de fecha 14 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Quentas, Primera Sala ANOTAR y registra Luis Maria genítez Riera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano: MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra LA.L Socretaria FEETRA CONENCOSO
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