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BLICA DEL PARAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HABEAS CORUPUS: R.A.B.T. S/ SHP C/ ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO) ESTADISTICA CIVIL RCUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.... OCHO 17 ENE 2025 En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay, a los DiecueLe días, Lic. Yantolantos Enero del año dos mil veinte y cinco, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Supre ma de Justicią, los Ministros en Feria Judicial, Luis María Benítez Riera, Gustavo Santander Dans y Alberto Joaquín Martínez Simón y Alberto Joaquín Martínez Simón, se trajo al Acuerdo el SL! ri expediente indicado líneas arriba, a fin de resolver la Garantía planteada de conformidad al Art. 133 de la Constitución y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, en Feria Judicial, resolvió plantear la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y Gustavo Santander Dans.- A la única cuestión planteada, el Señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: El 9 de enero de 2025, en ocasión de promover esta acción, el Abogado Osmar Rosa Agustín Alvarez, en representación de R.A.B. T., expresó que este se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, donde no cuentan con una orden de autoridad competente para tenerlo recluido. Manifestó que promovió la presente acción en razón de que su representado fue beneficiado con arresto domiciliario en la Causa N° XXX/20XX caratulada: "R.A.B.T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" que radica en el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Luque, en virtud del A.I. N° X del X de XXX de 20XX. Seguidamente relató una serie de actuaciones y reclamos realizados en el marco de la causa recién mencionada y agregó que al presentarse en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú le informaron que no podían liberar a R.A.B.T. debido a que en el Sistema Judisoft figuraba que pesaba sobre el mismo una medida cautelar y que posiblemente se trataba de una causa que radica en el Juzgado de Garantías del Primer Turno de J. Augusto Saldívar. Asimismo, mencionó que el Actuario de dicho Juzgado le mencionó que en ese juicio nunca se dispuso una medida cautelar. Por último, solicitó que se dé trámite a la presente acción y se haga lugar a la misma ordenando la inmediata libertad de R.A.B.T. Dada la espe 'alidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamentalc o es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad queth one la Constitución República del Paraguay y la Ley 1500/99 que la reglamenta. De las constancias de autos surge que el 9 de enero de 2025 la Corte Suprema de Justicia Penitenciara Nacional de facu r, a inde le presene respon y dispuso del inter a 1. del interno R.A es y, 2) al Jugado Penal de Garantas N° 3 de Luque, a fin de que informe en relación a Ramón Adrian Benitez Torres, en el marco de la causa penal 2744/2015 "R. Gustavo E. Santander Dans Luis María Benítez Riera Ministro Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg, Norma Dominguez V. Secrotaria/ A.B.T. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". Ahora bien, al respecto, el art. 133 de la Constitución Nacional dispone: "El habeas corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención." Así también, el art. 19 de la Ley 1500/99 dispone: "Procedencia. Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad fisica de una persona.". Así, el mecanismo del hábeas corpus, se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio de impugnación de resoluciones judiciales. La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal. En este sentido, en el caso de autos se ha presentado una cantidad de copias de actuaciones realizadas en el marco de la Causa N° XXX/20XX caratulada: "R. A. B. T. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" de lo cual surge que en dicho expediente R.A.B.T. fue beneficiado con la medida alternativa de arresto domiciliario. Se debe dejar en claro que las medidas cautelares o las medidas alternativas a la prisión domiciliaria son dictadas de manera independiente para cada caso en concreto. Sin embargo, ante la particularidad del desarrollo del presente caso, se debe tener en cuenta que tras la contestación del Oficio N° X del X de XXX de 202X, por parte de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, y las copias adjuntas a dicha contestación se puede constatar que R.A.B.T. fue trasladado al Departamento Judicial de la Policía Nacional el 9 de enero de 2025 a las 11:05 horas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por Oficio N° X, del Juzgado Penal de Garantías N° X de Luque, esto es suspender la ejecución de la prisión preventiva y ordenar el arresto domiciliario de R. A.B.T. De igual manera el 1 6de enero de 2025 se dictó la providencia que dispuso una medida de mejor resolver, a fin de que se oficie al Departamento Judicial de la Policía Nacional, para que informe si R.A.B. T. se encuentra privado de su libertad o no.
223m/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HABEAS CORUPUS: R.A.B.T. S/ SHP C/ ESTADO CIVIL, EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA (INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO) RECIBIDO ESTADISCICA CIVIL 11 ENE 2 En cungplimiento a la medida de mejor resolver, en la misma fecha, el Departamento dictalude la d'olicía Nacional informó que el 9 de enero de 2025 en la División Trámite de bertad recibon el oficio que ordena el arresto domiciliario de Ramón Adrián Benítez sa Torres en la cau S/ VIOLENCIA FAMILIAR", e Di si leyestit que fipeticionada por el accionante al promover el presente habeas corpus, por tanto el resulta inane estudio de lo alegado por el recurrente, pues, como se dijo, a la fecha solo pesa sobre el mismo un arresto domiciliario. Otros dos puntos a tener en cuenta son: 1) que la presente acción fue presentada el 9 de enero de 2025, a las 11:24 horas, es decir, cuando Ramón Adrián Benítez Torres ya ni siquiera se encontraba en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, y 2) que el 15 de enero de 2025, a las 10:53 horas, el accionante presentó un escrito manifestando que es una falacia que a R. A.B.T. se le haya otorgado la libertad el 5 de enero de 2025 y peticionando que se haga lugar a la acción de Hábeas Corpus Reparador, pues dice que evidentemente existió una privación ilegítima de libertad y solicita que se remitan los antecedentes de lo ocurrido al Ministerio Público a fin de que se investigue el hecho y se individualice a los responsables. Como corolario de lo expuesto, y en el mismo sentido, debo indicar que del escrito presentado el 15 de enero de 2025, en estos autos, por los Abgs. Oscar Rosa Agustín Alvarez y María Muñoz, vuelve a ponerse evidencia la situación señalada, cuando los mismos expresa y literalmente manifiestan: "En fecha 14 de enero de 2025 se ha dado respuesta al pedido de informe providenciado por VVEE; asimismo, del mismo se desprende que, en fecha 09/01/25 recién dieron cumplimiento al Oficio No. 13 de fecha 03 de enero de 2025 emanado del Juzgado Penal de Garantías de Luque" Del escrito de promoción de hábeas corpus y de las constancias del expediente, vemos que no existe circunstancia que deba ser revertida, respecto de R.A.B.T. y lo referente a su libertad, por lo que no habiendo cuestiones que reparar por la vía de esta garantía constitucional que se prevé exclusivamente para precautelar los extremos señalados en el art. 133 de la Constitución, corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador, por no cumplirse los presupuestos requeridos en el mencionado art. 133 de la Constitución de la República del Paraguay y en las disposiciones de la Ley N° 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional aquí solicitada, sin perjuicio que el afectado promueva la acciones correspondientes, por los canales pertinentes, para reclamar la atención de sus derechos, sin hubo afectación indebida de los mismos. A su turno, los Ministros Luís María Benítez Riera y Gustavo Santander Dans manifiestan que se adhieren al sentido del voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentencia quedamediatamente sigue: Ante mí:< Alberto Martinez Shlis Maria Benitez fiera Ministro Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg, Norma Dominguez V. Cocrotaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ... 08. .... Asunción, 17 de enero de 2025. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FERIA JUDICIAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al babeas corpus reparador promovido por el Abogado Osmar Rosa Agustín Alvarez, 2. 3. Tor, ponforme a los fundamen ap representación res lucion. B. NOTIFICAR al peticionante lo ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro - Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí:/ Luis María Ben tez Riera Ministro пота онимирру/ Apg. Norme Dominguez V. Cacroturis
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