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03 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: EXHORTO ALDO CANTERO CACERES Y OTROS S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN - EXP. N° 02, AÑO 2025". 23 2025 15 ENE Delia Aquino Registrador ACUERDO Y SENTENCIA N°. Siete 91 En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Quinte...días del de enero de dos mil veinte y cinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte SI Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Doctores; LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ALBERTO MARTINEZ SIMON Y GUSTAVO SANTANDER DANS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: " EXHORTO ALDO CANTERO CACERES Y OTROS S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN ", a fin de resolver el recurso de aclaratoria planteada por la Abg. Carolina Zelaya contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 10 de enero de 2025. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿ES PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Gustavo Santander Dans, Luis Marla Benítez Riera y Alberto Martínez Simón. A LA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR SANTANDER DANS DIJO: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abogada Carolina Zelaya e interpuso el recurso de ACLARATORIA contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 10 de enero de 2025, en los siguientes términos: "...que el presente habeas corpus se solicitó en forma genérica atendiendo al estado de salud de mi representada y a la solicitud de distintos oficios y sobre todo a la constituc ión de médico psiquiatra forense para constatar su estado, aclarando a la vez que la solicitud no he hiz o por la vía de otra instancia por no tener credibilidad en el juzgado de estudio ya que en la misma ya se habían avasallado los derechos de mi representada primeramente como madre de una menor de un año a la cual estuvo amantando y por tal motivo solicitamos el habeas corpus de carácter genérico a fin de que se respeten sus garantías y derechos humanos através de esta sala, que si bien pusimos a disposición varias garantías para que se tenga en cuenta nuestra solicitud fue a fin de salvaguardar el proceso y por ende le solicitamos aclarar el porqué no se tomó en cuenta la cuestión principal que era la de salvaguardar el estado de salud mental de mi representada y fueron omitidos los pedidos y a lo sumo solicito rever la misma de ser posible y verificar como medida principal lo solicitado por tratarse de la vida una garantía primordial basada en la carta magna, a pesar de los ejemplo en la solicitud por el habeas corpus dando tal vez una confusión a la principal que es la de salvaguardar el estado de mi representada..." (Sic).- Que,, el Art. 387 del Código Procesal Civil que dispone: " ... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Ahora bien, la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene ninguna de las habilitantes descriptas en la normativa antes citada para su viabilidad. De la lectura del decisorio impugnado surge con evidente y nítida contundencia la inexistencia de algún elemento que amerite variar lo resuelto en el pronunciamiento que se pretende aclarar. Dicho fallo judicial es bastante claro y preciso. En concreto, la aclaratoria planteada por la recurrente resulta notoria y absolutamente improcedente. . A SUTURNO, los Ministros Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y ALBERTO MARTINEZ SIMON, manifiestan _adherirse al voto del preopinante, por los mismos fundamentos Con lo que se cio por terminado el acto, firmado SS.EE, todo por ante mi de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Vier Ministro Ante mí: Tustavo E. Santander Dans Ministro Aberto Martinez Simon Ministre Abog. Jullo C. Pavón Martínez SecretaMo ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:07 Asunción, 15 de enero de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteado por la Abogada CAROLINA ZELA YA, por su notoria improcedencia.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mante Bénitez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro :* Iberto Martinez Simou Ministro Abog Julio C. Pavón Martínez. Secretario SECRETARIA JUDICIAL II
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