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00 101. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Og EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DEL SEÑOR GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ" AÑO 2013 N° 4758. RECIBIDO CA ONA ESTADIST ENE 13 2020 Lic Yanis Cofuis ACUERDO NÚMERO: Cinco. 8i|L1|91 En la ciudad de Asunción, a los..... .trece ...días del mes de Enero. del año dos mil veinticinco, estando en Sala de Acuerdos de la Excma. Corte SI 2i Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ALBERTO MARTINEZ SIMON Y GUSTAVO SANTANDER DANS por ANTE mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DEL SEÑOR GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ' a fin de resolver la Garantía planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99 Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resultado:LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ALBERTO MARTINEZ SIMON Y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A la única cuestión planteada, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia el abogado Juan Diosnel Persingola Aquino en representación del señor Gerardo Ramón Sánchez Gómez, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR, escrito mediante, obrante en autos, por medio del cual refirió en lo sustancial que: "El juez de la causa decretó la prisión de nuestro defendido por A.I. 547, rechazando posteriormente en varias ocasiones los pedidos de aplicación de medidas menos gravosas para el mismo en virtud a los arts. 252 inc. 3 del C.P.P., ley 6350/19 y art. 19 de la Constitución Nacional. Pide la libertad en razón de que a su criterio se ha sobrepasado el límite de la prisión preventiva". Por proveído de fecha 13 de diciembre de 2024, se tuvo por presentadoal recurrente en el carácter invocado y por iniciado el procedimiento de habeas corpus. Asimismo, se ordenó los libramientos de oficios, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 1500/99. Que, se hallan agregados al expediente los oficios con todos los informes requeridos según consta en estos autos. Entre los informes, se puede constatar que la Jueza Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N° 6 de la Capital, Abogada María Luz Martínez Vázquez se refiere a básicamente todos los aspectos concernientes al caso requerido por esta Sala Penal de la Corte, expresando que se ha calificado la conducta de libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de llas veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martinez Siaron Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona".... circunscribir el referido de suprad conside el casco pusipico dentro del cual deberá, Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta.- Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona cual es la libertad.—. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. reglas Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). En el caso de autos, el argumento del recurrente básicamente se sustenta en la validez del auto interlocutorio por el cual se dispuso el régimen de restricción de libertad , en otras palabras, por la que se ha decidido la prisión preventiva de su defendido y que posteriormente ha sido confirmado y mantenido luego de sendos pedidos de libertad, pues según su entender, se dan razones para que el mismo sea revocado o en sus caso declarado nulo y consecuentemente le sea concedida la libertad a su defendido.—-. Analizando el caso que nos ocupa, y de acuerdo los informes pertinentes agregados, la petición formulada deviene improcedente, debido a la ausencia de presupuestos requeridos para la viabilidad de la Garantía Constitucional plateada. De las constancias de autos surge que, Gerardo Ramón Sánchez Gómez, se halla guardando reclusión por expresa disposición judicial (mencionado precedentemente en los informes respectivos) dictada por un juez competente en el marco de la causa penal que se le sigue por la comisión del hecho punible de INFRACCIÓN DE LA LEY 4036 y LAVADO DE DINERO EN CAPITAN BADO, por lo que la medida restrictiva de libertad no es ilegal, y fue en todo momento ordenada y mantenida por autoridades competentes. Por lo que se concluye que el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a las autoridades y Magistrados intervinientes y de conformidad a la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y a las leyes de la República en el marco de una causa que reviste las garantías del debido proceso y por el cual en el cumplimiento del marco legal, se ha decretado una medida de coerción a los efectos de asegurar el sometimiento a los mandatos de la justicia, téngase en cuenta que el Juicio está próximo y que por ello, se hace necesario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 700 01) 02|03/2, 23 BIDO CIVIL EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DEL SEÑOR GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ' AÑO 2013 N° 4758.-— medio de aseguramiento a los efectos de su realización en la fecha marcada por el vagado. En oportunidades anteriores ya la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Habeas Corpus no constituye medio ordinario para impugnar resoluciones judiciales que no han resultado favorables al afectado. Así también se ha señalado: "que no funciona como tercera instancia u organo supletorio ante quien gulavecurrir en el caso de resoluciones adversas al interés de las partes" (Acuerdo y Sentencia No: 112 de fecha 10 de abril de 2001; Acuerdo y Sentencia No: 275 de fecha 2 de mayo de 2010; Acuerdo y Sentencia No: 37 de fecha 18 de febrero de 2010).- Finalmente, el Hábeas Corpus, según surge del esquema estructural de su ley regulatoria, no puede servir para sustraer del juez de la causa un caso que está tramitando o que debe tramitar, porque además de confirmar la existencia de un órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía del procesado que pueden verse afectados por aquel acto del órgano jurisdiccional interviniente; renunciar a tales remedios y extenderlo en el contexto de la garantía constitucional planteada, importa una pretendida sustitución del juez natural de la causa y de los procedimientos establecidos en la ley.- Por consiguiente, fundado en las razones expuestas y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los Arts. 133 de la Constitución Nacional, y 19 de la Ley 1500/99 para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada, corresponde rechazar el Habeas Corpus reparador por improcedente. ES MI VOTO.- VOTO DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido expuesto en el voto del Ministro preopinante, y asimismo, agrego cuanto sigue: La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal.- Por tanto, es oportuno recordar que, tal como lo señaló correctamente el Ministro Preopinante, la Sala Penal no puede -ni debe- erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha atribuido la competencia pertinente para dictar las mismas. En este sentido, la privación de libertad que soporta Gerardo Ramón Sánchez Gómez, y cuya revocación pretende por medio de la presente acción, en el marco de la causa citada párrafos arriba, no es ilegal ni arbitraria, puesto que se da como consecuencia de resolución judicial ordenada por autoridades competentes y de conformidad a la Constitución de la República del Paraguay, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República por lo que el habeas corpus promovido no puede ser declarado procedente. Ag. Julio c pavon Meste criterio lo he mantenido invariablemente desde mis tiempos como Juez de setPhitera Instancia, en cuanto he sostenido que es inviable esta garantía solicitada por los recurrentes, debiendo recurrir los mismos, ante las instancias naturales pertinentes, ya que esos organos naturales son los competentes para entender en este pedido, a riesgo de que, en caso de tomarse la decision, contraria, pueda suscitarse una suerte de escándalo jurídico, pues existirian dos resolucignes en/sentidos opustos sobre la misma pretensión. Es más, / existe /numerosa Jurisprudencia que abona tal teoría: "La sola circunstancia de que dl beneficiario del recurso de hábeas corpus se encuentre sometido a un proceso penal en rámite basta para que sea improcedente el ejercicio del derecho de Luis Mar Alberto Martinez Simon Mikistro Gustavo E. Santander Dans Ministro opción del art. 23 de la Constitución Nacional..." (CS, Fallos: 298-333. ED); "...El hábeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente..." (C. 257. XXI. Cardozo, Miguel Oscar. 09-01-87).; "...El hábeas corpus en las decisiones que les incumben, ya que, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley...". (Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Belluscio, Petracchi, Nazareno, Oyhanarte. Disidencia: Fayt. Abstención: Barra, Moliné O'Connor. T. 48. XXIII. Tortora, Daniel Eduardo y otros s/ hábeas corpus. 27-11-90).-; ...En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa, en las decisiones que les incumben...". (Magistrados: Levene, Belluscio, Nazareno, Oyhanarte, Moliné O'Connor. Abstención: Fayt, Petracchi, Barra. Competencia N° 431. XXIII. Salinas, Ceterino s/ pedido. 05-03-91, C.S.B.A.).- Por ende, si el beneficiario estima que se dan las condiciones para que el mismo recupere su libertad, habrá de recurrir ante dicho Juez competente, a exponerle su petición por los conductos correspondientes, y realizar allí, ante aquel Juez, los trámites pertinentes, o, dada la situación procesal evidente de dicho proceso penal, a plantear los recursos o las acciones que crea convenientes para interitar revertir las decisiones tomadas en dicho juicio, por los órganos judiciales naturales. Pero entendemos que se desnaturalizaría el orden de cuestiones tan delicadas como las que hacen a la competencia de los órganos de justicia, si se viabilizaría el pedido de la recurrente, reemplazando artificialmente a aquellos jueces que siguen entendiendo en la causa penal abierta. Ya por ello la Ley ha previsto los mecanismos necesarios para que sean los mismos jueces naturales quienes entiendan en este tipo de pedidos, y sean ellos quienes resuelvan la procedencia o improcedencia de la pretensión, según el mérito que tenga la misma. En consecuencia, corresponde rechazar el habeas corpus reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133, inc. 2 y 19 de la Constitución de la República del Paraguay para la viabilidad de la Garantía Constitucionales solicitada. Es mi OPINIÓN DEL DR GUSTAVO SANTANDER DANS: Adhiero al voto del preopinante en el sentido del rechazo del habeas corpus reparador planteado, basado en lo siguiente: .. De acuerdo con el informe remitido por el juzgado de grado en fecha 27 de diciembre del año 2024 glosado en autos, el incoado GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ se encuentra privado de libertad, totalizado a la fecha del informe 382 días de reclusión. Cabe resaltar que el mismo fue acusado por el Ministerio Público mediante el Requerimiento de fecha 20 de enero de 2020 por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos y penados en el art. 94 incisos b) y c), art. 95 de la Ley N° 4036/10, y el art. 196 del Código Penal. Sin mayores complicaciones se puede afirmar que el citado procesado no ha compurgado aún la pena mínima establecidas en los tipos penales antes referidos, resultando absolutamente extemporánea dicha pretensión, en consecuencia, el planteamiento debe ser rechazada A mi voto. C A que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando asprdada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: Mis Maria Piera Alberto Matinez Siro fustavo E. Santander Dans'" Ministro Abg. Julio C\ Pavón Martínez Secretario
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DEL SEÑOR GERARDO RAMON SANCHEZ GOMEZ" AÑO 2013 N° 4758.—————_______ 6i 81\4L) 00|01 RECIBIDO 105) ESTADISTICH CIVIL 3 ENT 205 Die Yanise ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 05 - Asunción, T VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: de Enero. de 2025.- 1) RECHAZAR el HABRAS CORPUS REPARADOR presentado por el abogado Juan Diosnel Persingola Aquino en representación del señor Gerardo Ramón Sánchez Gómez, po los fundamentos y con los/alcances señalados en el exordio.-.... 2) ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Atoenio iviartinez Simon Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Luis Maria Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario • SECALTARIA ELDICIAL I!
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