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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HÁBEAS CORPUS: GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ TRATA DE PERSONAS (CRIMEN ORGANIZADO LEY N° 6379)". RECIBIDO 10-01-2025 -ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ..... Tres.... Poders Mbelle Enfla ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay, a los diet días, eldel mes enoto del año dos mil veinte y cinco, estando en Sala de Acuerdos de la Corte S a al pende si mis en ra acil, uis Maria Benite Riera, Gustar Santander Dans y Alberto Joaquín Martínez Simón, se trajo al Acuerdo el expediente indicado líneas arriba, a fin de resolver la Garantía planteada de conformidad al Artículo 133, de la Constitución y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, en Feria Judicial, resolvió plantear la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera y Gustavo Santander Dans. A la única cuestión planteada, el Señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: El 30 de diciembre de 2024, en ocasión de promover esta acción, el abogado Carlos Torres, en representación de Gustavo Adolfo Meza, expresó en primer lugar promovió una acción de habeas corpus reparador, señalando que Gustavo Adolfo Meza se encuentra imputado y privado de su libertad únicamente como consecuencia de la denuncia realizada por Enilse Soledad Benítez, quien afirmó siquiera acreditó su identidad y que dicha denuncia fue efectuada ante la Gendarmería de la República Argentina. Refirió que esta situación irregular no fue advertida por el Juez Penal, quien tuvo por ciertas las manifestaciones del Agente Fiscal y en una clara expresión de arbitrariedad decretó la prisión preventiva de Gustavo Adolfo Meza. Señaló que, atendiendo a los elementos de convicción, así como a las actuaciones -que calificó de- irregulares cometidas en el procedimiento fiscal en los que se fundan la prisión preventiva, ésta carece de validez, solicitando se revoque dicha medida.- En segundo lugar y, de forma subsidiaria, promovió una acción de habeas corpus genérico, el cual sustentó en que Gustavo Adolfo Meza se encuentra posicionado en un estado de vulnerabilidad en la que existe peligro latente para su vida y salud. Indicó que, si bien este se encuentra actualmente internado en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, este es un lugar que no reúne las condiciones para albergar a una persona con lesiones y dificultad de movilización propia, lo que podría llevar a la muerte de Gustavo Adolfo Meza por las complicaciones en su salud por la mala atención a las graves lesiones que padece. Dada la especialidad de la acción/presentada, la cual se refiere a la protección de un Abog. Julio C. Pavón Maderecho fundamental como es la/ibertad de las personas, la Sala Pénal, en tod os los casos Luis Mana P enítez Riera Alberio Martinez Simon Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro 4 008038 imprime la celeridad que impone la Constitución de la República del Paraguay y la Ley N° 1500/99 que la reglamenta.- En el caso en cuestión, por providencia del 30 de diciembre de 2024 se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado, y se tuvo por iniciada esta acción. Asimismo, fueron solicitados ciertos informes en relación a las causas "GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TRATA DE PERSONAS - N° 12/2022" y "GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES - N° 704/2023".— De las constancias de autos se observa que: por A.I. N° 39 del 10 de febrero de 2023 se ordenó la prisión preventiva de Gustavo Adolfo Meza en los autos caratulados: "GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE TRATA DE PERSONAS - N° 12/2022" y que por A.I. N° 443 del 22 de marzo de 2023 se ordenó la prisión preventiva del mismo en los autos caratulados: "GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES - N° 704/2023". En primer lugar, respecto a la pretensión del habeas corpus reparador, se tiene el art. 133 de la Constitución de la República que dispone: "El habeas corpus podrá ser: ...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención. "- En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99 dispone: "Procedencia. Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona.".- Así, el mecanismo del habeas corpus, se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio de impugnación de resoluciones judiciales.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HÁBEAS CORPUS: GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ TRATA DE PERSONAS (CRIMEN ORGANIZADO LEY N° 6379)". A g RECIBIDO 10-01-2025 noque Mbalbé La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme a los presupuestos Prestablecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destina a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal.- En este sentido, en el caso de autos se ha probado que Gustavo Adolfo Meza se encuentra privado de libertad con motivo de una decisión jurisdiccional, emanada por órgano competente. Para dar cuenta de ello, basta con tener en cuenta el contexto de autos.- Inicialmente, como medida cautelar, tanto en la causa N°12/2022 como en la N° 704/2023, se resolvió la prisión preventiva de Gustavo Adolfo Meza Desde este punto de vista, la privación de libertad se encuentra fundada en dos fallos dictados cada uno de ellos por un órgano competente en dos causas fundadas sobre hechos punibles distintos, por lo que no puede plantearse su ilegalidad o irregularidad. Así las cosas, tenemos que Gustavo Adolfo Meza se encuentra privado de libertad con motivo de decisión expresa del órgano jurisdiccional competente; y cualquier agravio que los interesados tengan contra dicha decisión, debe ser activado por los mecanismos procesales pertinentes, conforme el Código Procesal Penal.- Por tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una tercera instancia у fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. Este criterio lo he mantenido invariablemente desde mis tiempos como Juez de Primera Instancia, en cuanto he sostenido que es inviable esta garantía solicitada por los recurrentes, debiendo recurrir los mismos, ante las instancias naturales pertinentes, ya que esos órganos naturales son los competentes para entender en este pedido, a riesgo de que, en caso de tomarse la decisión contraria, pueda suscitarse una suerte de escándalo jurídico, pues existirían dos resoluciones en sentidos opuestos sobre la misma pretensión. Es más, existe numerosa Jurisprudencia que abona tal teoría: "...La sola ircunstancia de que el beneficiario del recurso de hábeas corpus se encuentre sometido a un proceso penal en trámite basta para que pea improcedente el ejercicio del derecho de opción del art. 23 de la Constitución Nacion 1) (CS, Fallos: 298-333. ED); "...El hábeas Julio G. Pavón Neffripes procede solamente cuando la privación de la libertad no se originó en una c ausa sacrotario seguida ante juez competente..." (Đ. 126. XXI. Di Salvo, Octavio s/ hábeas corpus. 24-03- 88). "..Como principio, el hábeas Luis Mari corpué fe autoriza a sustituir a los jueces propios de la Alberto Martinez Simon Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro ОдІ9I03Я causa en las decisiones que les incumben, ya que, en caso de existir agravio constitucional, 10-0 1 cabe la interposición de los recursos de ley...". (Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, - Belluscio, Petracchi, Nazareno, Oyhanarte. Disidencia: Fayt. Abstención: Barra, Moliné O'Connor. T. 48. XXIII. Tortora, Daniel Eduardo y otros s/ hábeas corpus. 27-11-90).-, "…..En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa, en las decisiones que les incumben...". (Magistrados: Levene, Belluscio, Nazareno, Oyhanarte, Moliné O'Connor. Abstención: Fayt, Petracchi, Barra. Competencia N° 431. XXIII. Salinas, Ceferino s/ pedido. 05-03-91, C.S.B.A.).- Por ende, si el recurrente se ve agraviado por las resoluciones dictadas en el marco de los procesos judiciales, habrá de recurrir ante los Jueces competentes, a exponerle su petición por los conductos correspondientes, y realizar allí, ante aquellos Jueces, los trámites pertinentes o, dada la situación procesal evidente de dicho proceso penal, a plantear los recursos o las acciones que crea convenientes para intentar revertir las decisiones tomadas en dicho juicio, por los órganos judiciales naturales. Pero entendemos que se desnaturalizaría el orden de cuestiones tan delicadas como las que hacen a la competencia de los órganos de justicia, si se viabilizara el pedido del recurrente, reemplazando artificialmente a aquellos jueces que siguen entendiendo en la causa penal abierta. Ya por ello la Ley ha previsto los mecanismos necesarios para que sean los mismos jueces naturales quienes entiendan en este tipo de pedidos, y sean ellos quienes resuelvan la procedencia o improcedencia de la pretensión, según el mérito que tenga la misma.—- En conclusión, del escrito de promoción del habeas corpus reparador y de las constancias del expediente, vemos que no existen circunstancias que deban ser rectificadas, respecto de Gustavo Adolfo y su privación de libertad. .. En consecuencia, corresponde rechazar el habeas corpus reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en el artículo 133 inc. 2) de la Constitución de la República del Paraguay y en las disposiciones de la Ley N° 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada.- En segundo lugar, se tiene la petición de habeas corpus genérico. Al respecto, el art. 32 de la Ley 1500/1999 regula lo relativo con el habeas corpus genérico, y establece dos circunstancias que no se contemplan en el presente caso. Por un lado, el inciso a) dispone que por medio de esta modalidad se podrá buscar la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los habeas corpus preventivo o reparador, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal, y por otra parte, el inciso b) dispone que se podrá buscar el cese de violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de libertad.—-
BLICA PARA CORTE SUPREMA 12 13 14106 815776 CAUSA: "HABEAS CORPUS: GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ TRATA DE PERSONAS (CRIMEN ORGANIZADO LEY N° 6379)". DE JUSTICIA mum! u' A RECIBIDO Li tali 10-08-2025 Roque Marlo Con respecto a este extremo, tenemos que la garantía fue planteada de forma errónea mpel parte de accionante, en el sentido de que ésta no es la vía para solicitar evaluaciones 32 de la Ley 1500/1999, en concordancia con el art. 133 de la Constitución de la República, al no existir indicio alguno de amenaza a la seguridad personal del procesado, ni de violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de la persona privada de libertad. Por otro lado, lo que sí se observa, es que, en el marco del proceso ordinario, el Juez Penal de Garantías ha solicitado un informe pormenorizado de salud del interno Gustavo Adolfo Meza y en la misma resolución ha exhortado a que se arbitren los medios necesarios para que el interno pueda ser asistido en los servicios sanitarios que impongan su estado de salud (fs. 18/20).- Así también, la Penitenciaría Nacional de Tacumbú ha remitido el informe solicitado por la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es así que el Dr. Alejandro López, ha informado que Gustavo Adolfo Meza: "Diagnósticos: -Contacto para reconocimiento médico general sin síntomas, ni diagnóstico de sospecha o declarado. - Prisión y otros tipos de encarcelamiento. - Portador de Colostomía. - Eventración en cicatriz operatoria supraparainfraumbilical. - Hernia Inguinal Izquierda"; sugiriendo el seguimiento de tratamiento mediante diferentes evaluaciones, ninguna de ellas señaladas como de urgencia (f. 44).- Como podemos notar, ninguna de las pretensiones del accionante, ni sus fundamentos, corresponden a un estudio y pronunciamiento en el marco de un habeas corpus, en ninguno de sus modos (preventivo, reparador ni genérico), de acuerdo a lo que establece el art. 133 de la Constitución, en concordancia con la Ley N° 1500/1999. Ante las circunstancias expuestas, corresponde el rechazo de esta garantía, por no ser la vía para remediar la situación planteada por el ocurrente, además de que claramente la privación de libertad ha sido dictada por un órgano jurisdiccional competente y que la situación de salud del Gustavo Adolfo Meza está siendo tratada, conforme al informe remitido por la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Cabe adherirse al voto del Ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans dijo: Me adhiero al sentido del voto expuesto por el Colega Preopinante con relación al rechazo del Hábeas Corpus Reparador y Genérico planteado, pero en pase a las siguientes consideraciones: mug. Jullo C. Pavon marines, Respectò al análisis del Habeas Corpus Reparador, el Art, 133 de la Con stitución Nacional, a los efectos de su procedencia prevé cuanto sigue: "...toda persona que se hallase Luis Mana Benítez Rie Alberto Martinez Simon hipistro Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro: 4 eSOS -10• 0 1 ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del nor caso...". EN este punto, debemos considerar que el recurrente activa dicha garantía constitucional en el marco de las causas caratuladas: 1) "GUSTAVO ADOLFO MEZA S/' TRATA DE PERSONAS" EXPTE. N° 01-01-02-42-2022-12, y, 2) "GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES" EXPTE. N° 01-01-02-07-2023-704. Con relación a la primera de ellas, según el informe obrante a fs. 18/21 de autos, se destaca que e procesado ha sido Imputado por la comisión de los hechos punibles previstos en el Art. 5 inc. 1° y el Art. 6 núm. 2 y 4 ambos de la Ley N° 4788/12 "LEY INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS" en concordancia con el Art.29 inc. 1° del C.P., cuya expectativa de pena oscila entre 2 a 15 años de pena privativa de libertad, habiéndose decretado su prisión preventiva mediante el A.I. N° 39 de fecha 10 de febrero de 2023, dictado por el juzgado penal de garantías interviniente, haciendo así un total de 1 años 9 meses y 22 días privado de su libertad. En cuanto a la segunda causa, según consta en el informe obrante a fs. 26/27 se tiene que el incoado ha sido Acusado por la comisión de los hechos punibles previstos en los Arts. 27 y 44 ambos de la Ley N° 1340/88 y su Modificatoria Ley N° 1881/02, en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del C.P., cuya expectativa de pena oscila entre 5 a 15 años de pena privativa de libertad, habiéndose decretado su prisión preventiva mediante el A.I. N° 443 de fecha 22 de marzo de 2023, dictado por el juzgado penal interviniente, haciendo así un total de 1 años 9 meses y 22 días privado de su libertad.— Que partiendo de los argumentos sostenidos por el recurrente en este punto, y considerando lo expuesto en los párrafos que anteceden, cabe destacar que no se hallan cumplidos los presupuestos establecidos en el Art. 19 de la C.N., respecto a la prolongación de la privación de la libertad del procesado por un tiempo mayor al de la pena mínima prevista para igual delito. No obstante, y ante la supuesta vulneración del derecho invocado por el recurrente puede, eventualmente, ser restaurado mediante el empleo de otro mecanismo procesal ordinario, cual es el de la Revisión de Medidas Cautelares previsto en el Art. 245 del C.P.P., modificado por el Art. 1 de la Ley 6350/19, en concordancia con los Arts. 238, 242, 254 del mismo cuerpo legal, a los efectos de asegurar la sujeción del sindicado al proceso en libertad o con el beneficio de medidas menos gravosas, en base a las garantías que en todo momento lo amparan.- Con relación al Habeas Corpus Genérico planteado, también en ambas causas, de la lectura íntegra de los informes correspondientes, se puede constatar que el procesado ya ha articulado, ante los jueces penales intervinientes en cada una de ellas, los mecanismos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HÁBEAS CORPUS: GUSTAVO ADOLFO MEZA S/ TRATA DE PERSONAS (CRIMEN ORGANIZADO LEY N° 6379)". 120/90/90 RECIBIDO 10-01-2025 notesales necesarios respecto a la protección de su salud e integridad física así como lo por felacional a la erolución del cuadro diagnosticado o el tratamiento de éste, obteniendo 25 Puestas favorables a sus pretensiones de parte de los magistrados intervinientes en el marco de las causas penales ut supra citadas. Por lo tanto, en este punto se advierte que ante alguna variación en sus condiciones de salud, el mismo deberá solicitar lo que corresponda, siempre por el medio idóneo establecido para hacerlo (Juez penal competente). Todo esto en base a lo establecido en los Arts. 4, 5, 68, 137 de la Constitución Nacional y a las disposiciones previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Esta tesitura es asumida, sobre todo teniendo en cuenta la basta jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia al sostener que, es competencia exclusiva de los jueces penales intervinientes dentro del procedimiento atender toda cuestión relacionada con el permiso, tratamiento o las internaciones solicitadas por quien se encuentre sujeto a un causa penal, no siendo precisamente éste el fin de la Garantía Constitucional del Habeas Corpus Genérico, por su carácter sumario y excepcional.- Que la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus, en cualquiera de sus modalidades, busca efectivizar garantías inherentes del ser humano y reestablecer el derecho de las personas que se encuentran privadas de su libertad de forma ilegal o arbitraria, incluso cuando aquellas se sientan amenazadas de serlo. Asimismo, está prevista para quienes se encuentren cumpliendo condena de pena privativa de libertad, en caso de que otros de sus derechos se vean vulnerados en el establecimiento penitenciario en donde se encuentren, situaciones que contrastadas con el caso presentado no se encuadran dentro de las disposiciones previstas ne el Art. 133 de la Constitución Nacional, así como en la Ley N° 1500/19 "QUE REGLAMENTA LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL HABEAS CORPUS", ya que existen otros mecanismos procesales ordinarios que pueden ser articulados por el recurrente y que tiene el mismo fin, cual es el de velar por el estricto cumplimiento de principios, garantias y derechos que en todo el proceso penal la amparan, por lo tanto, porresponde chrechazo delas mismas por su notoria improcedencia........... -Con lo que se dio por terminado elaero firmando SS.EE. todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la Sentenor, que innediatamente sigue: Alberto Martinez Simon Ministro Luis Mayla / Anitez Alera Gustavo E. Santander Dans Ministro: Ante mí: Abos, Julio G. Pavón Martínaz Son ando 4 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ....03 Asunción, 10. eSOS -10- 0 1 PUDOR de enero de 2025. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FERIA JUDICIAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al habeas corpus reparador y genérico promovido por e Abogado Carlos Torres, en representación dé Gustavo Adolfo Meza, contorme a los fundamentos de la presente resoluciót 2. NOTIFICAR al peticionante/operato 3. ANOTAR y registrar. Alberto Martinez Simon Ministro Luis Marja Bonitez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro o Ante mí: FO Adog. Jullo C. Pavón Martínez • GECRETARIA JUDIOAL 1T 2 LOREMA DE 1J21
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