Contenido completo: 109722.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE GLAUBER FERNÁNDEZ DUBAL, ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILVA BRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, RHUAN DA SILVA AIRES S/ VIOLACION A LA LEY DE ARMAS". RECIBIDO ACUERDO Y SENTENCIA N° ...DD.S.... Abg. Excelentisimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARTINEZ SIMON Y GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE GLAUBER FERNÁNDEZ DUBAL, ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILVA BRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, RHUAN DA SILVA AIRES S/ VIOLACION A LA LEY DE ARMAS" a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Pyacticado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez. Riera, Alberto Martínez Simón Gustavo Enrique Santander. - yiio &. Aayon Martinez. A LA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el defensor Abg. DANIEL GARCETE, en representación de GLAUBER FERNÁNDEZ DUBAL, ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILVA BRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, RHUAN DA SILVA AIRES S/ VIO A LA LEY DE ARMAS" a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOT Alega en lo sustancial que sus defendidos fucron imputados fecha 24 de Febrero de 2024, pues el Ministerio Publico interviniente, formulo acta de imputación contra sus defendidos, calificando sus conductas, hites Riera Luis Marin Alber Gustavo E. Santander Dans Ministro Martinez Simon Ministro .../ll..de manera provisoria, en el Art. 94 INC B de la ley 4036, "TRANSGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS DE FUEGO" Que por A.I N° 14 de fecha 24 de febrero de 2024, el Juzgado Multifuero de la ciudad de Bahía Negra, mediante resolución judicial, ORDENO LA PRISION PREVENTIVA DE SUS DEFENDIDOS.- Que a la fecha de hoy, sus defendidos, "HAN COMPURGADO LA PENA MÍNIMA, SU PRISIÓN PREVENTIVA, YA SE VOLVIÓ ILEGITIMA". Solicita se haga Lugar a la Acción de Hábeas Corpus Reparador interpuesto y, en consecuencia, ordenar la inmediata libertad deA los peticionantes, previa comparecencia y puesta a disposición, con arreglo'allDes lo estipulado en los Arts Aris. 19, 23, 25 y, especialmente, 28, de Loreso 0: 1.500/99, 133 de la Constitución Nacional.- La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Habeas Corpus podrá ser:..2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención". En igual sentido.....". En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona..". Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA .../Il..gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto 0l galidad. Es un remedio juridico paliativa de arturariedarios que slectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección To lao RECIBIRÇal.- • al 10-01-2025 Eco Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 " pendeterminân las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier EN IN de Primera Instancia incluso, anc la perspia Conto Supera cie uniciay 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). . Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fchacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad Que en fecha 6 de enero de 2025, la Juez. Penal del Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado del 3er Turno, Abg. Rosarito Montania de Bassani, informa: con relación a los internos GLAUBER FERNÁNDEZ DUBAL, ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILVA BRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, RHUAN DA SILVA AIRES S/ VIOLACION A LA LEY DE ARMAS: 1.- CARATULA E IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA: "GLAUBER FERNÁNDEZ DUBAI, Y OTROS S/ VIOLACIÓN A LA LEY N° 4036/10 PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS Y OTROS -LEY 1340/88- (LEY N 6379 CRIMEN ORGANIZADO)". IDENTIFICACIÓN N° 18-01-02-05-2024-55.- PATon MartiS DATOS PERSONALES: 1) RHUAN D SILVA AIRES, con R.G. N° 60133866092, de nacionalidad Brasileña, nac ido en fecha 21 de mayo del 2001, en la ciudad de Puerto Alegre, Estrada do os Bastillamas Brasil, estado civil soltero, de 23 años de edad, hijo de Ocand Na Silva Brum y Rafael Machado Aires.- GLAUBER FÉRNANDEZ DUBAL., kon R.G. . N° 1106412453, de nacionalidad Brasileña, nacido en fecha de febrero de Luis María Benitez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dâlkerto Martinez Simon Mipistro Ministro : 1983, estado civil soltero, de 41 de años de edad, hijo de María Cleci Fernández Dubal y Jorge Gutiérrez Fernández. Dubal.- 3) ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, con R.G. N° 4 07093231922 (según registro de puño y letra por parte del imputado), no 8103s obstante se deja constancia que el número de R.G. que tigura tanto en el ada n- li de imputación como en el acta de audiencia de imposición de medidas es el 8.658.968, de nacionalidad Brasileña, nacido en fecha 09 de julio de 1988;.. estado civil casado, de 36 años de edad, hijo de Antonio Gilberto Da Silva Machado (+) y Helena Riveiro.- 4) JONATHAN DA SILVA BRUM, con R.G. N° 6112385122, de nacionalidad Brasileña, nacido en fecha 11 de mayo de 1994, estado civil soltero, de 30 años de edad, hijo de Fátima Silva Piuga Da Silva (*) y Joao Batista Brum (+).- 5) BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, con R.G. N° 3108641196, de nacionalidad Brasileña, nacido en fecha 28 de agosto de 1998, estado civil soltero, de 26 años de edad, hijo de María Adriana Dos Santos Borges у Luis Claudio Amador.- 3.- FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: la causa se inició con el acta de imputación de fecha 24 de febrero de 2024.- 4.- HECHOS PUNIRLES ATRIBUIDOS A LOS MISMOS: supuesta comisión del hecho punible previsto y penado en el Art. 94, inciso b), de la Ley 4036/10 en concordancia con el Ait. 29, inc. 1° del Código Penal paraguayo. 5.- Que en fecha 23 de agosto de 2024, la Agente Fiscal Abg. LAURA BEATRIZ ÁVALOS AMARILLA, formuló ACUSACION REQUIRIO LA APERTURA A JUICIO ORAL. Y PUBLICO, en contra de los procesados GLAUBER FERNÁNDEZ, DUBAL., ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILVA BRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR y, RHUAN DA SILVA AIRES, por la supuesta comisión de los hechos punibles previstos y penados en los Arts. 21, 26 y 42 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria la I.cy N° 1881/02 y ci Art. 94, Inc. b de la Ley N° 4036, en concordancia con el Art. 29, inc. 1 del Código Penal Paraguayo. 6.- LUGAR Y TIEMPO DE RECLUSIÓN EN CONCEPTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: los encausados RHUAN DA SILVA AIRES; GLAUBER FERNANDEZ DUBAI; ADALBERTO RIVEIRO MACHADO; JONATHAN DA SILVA BRUM; y BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en la PENITENCIARIA REGIONAL DE CONCEPCION, dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia Multifucro de Bahía Negra, mediante el A.1. N° I5 de fecha 25 de febrero de 2024.
", 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de RECIBI regoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les Vot 202onieEblo competencias para dictar resoluciones. . 10 Roque Mbaibé En este sentido, la privación de libertad que soportan GI.AUBER APERN ADEZ DUBAL, ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILKAYBRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, RHUAN DA SILVA LOTETHARES, en el marco de la Causa: "MI cOLAUBER FERNÁNDEZ DUBAL, ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILVA BRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, RIUAN DA SILVA AIRES S/ VIOLACION A LA LEY DE ARMAS, no es ilegal, pues se da como consecuencia del A.l. N° 14 de fecha 24 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Multifuero de la Ciudad de Bahía Negra En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habcas Corpus Reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. ALBERTO MARTINEZ, SIMON manifestó adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. OPINION DEL DR. GUSTAVO SANTANDER DANS: Adhiero al voto del preopinanto en el sentido del rechazo del habeas corpus planteado, pero en base a lo siguiente: De acuerdo con el informe remitido por el juzgado de grado glosado en autos, los incoados RHUAN DA SILVA AIRES, GLAUDER FERNÁNDEZ DUBAI., ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILVA BRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR se encuentran privados de libertad desde el 5 de febrero de 2024. Los mismos fueron acusados por el Ministerio Público mediante el Requerimiento N° 46 : 2024 por la supucsta comisión de los hechos punibles s en los arts. 21, 26 y 42 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria la Ley N° 1881/02 y el Art. 94. Inc. bide la I.cy N° 4036, en concordancia con el Ait. 29, inc. I del Código Penal Paraguayo. Revon Martínez. no Sin mayores complicaciones se puede afirmar que Tas citados procesados no cumplicronayn a pena minima establecida en los tipos penales antes referidos, resultan •lutamente extemporanea dicha preiension, en consecuencia, el plantanan in debe sertechazado. Es mi voto.——- Con lo que se dio por terminado el acto, firmal no los fixemos. Miembros de la Con oi ant quedando acordada Suprema in Musticia, nos ant que certifico, Ante m uis María Beniter Fier Alberto Martinez Simon Ministro Ainistro Gustavo E. Santander Dans Ministro ACUERDO Y SENTENCIA N" .. Asunción, 10 de Enero le 2.025.- 02-. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedenté y fundamentos, la ^ 1 DG:8056 2S0S -10- 2T Y0061103307 CORTE SUPREMA DE JUSTICI, SALA PENAL. RESUELYE: NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador planteado a favor de GLAUBER FERNANDEZ DUBAL, ADALBERTO RIVEIRO MACHADO, JONATHAN DA SILYA BRUM, BRUNO WESLEY BORGES AMADOR, RAUAN DA A AIRES S/ VIOLACION A LA LEY DE ARMA ANO ene registyar, dulea dias del mos my. veanticinc was wert opfe nera trucar. Gustavo E. Santander Dans cile. Ministro Abog, Jute C. Pavon Martinez Secretario Albertó Martinez Simon Ministro Abg. Julio C. Pavón nartine Scorciano
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.