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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: EXHORTO ALDO CANTERO CACERES Y 'OTROS S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN - EXP. N° 02, AÑO 2025 ".- ACUERDO Y SENTENCIA N°....Vno..- Roque Mbalbe En la ejudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez ez...días del pitas de ener de dos mil veinte y cinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Doctores; LUIS MARÍA BENÍTEZ (ESTER, ALBERTO MARTINEZ SIMON Y GUSTAVO SANTANDER DANS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS: " EXHORTO ALDO CANTERO CACERES Y OTROS S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN ", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente:- CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Gustavo Santander Dans, Luis María Benítez Riera y Alberto Martínez Simón. A LA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR SANTANDER DANS DIJO: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abogada Carolina Zelaya e interpuso Hábeas Corpus Genérico a favor de JOSEFINA CUEVAS GALEANO, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. . Previamente corresponde manifestar que si bien la garantía constitucional fue presentada en la modalidad genérica, al alegar una supuesta privación de libertad que ha transcurrido todos los tiempos establécidos en ley, además de sostener el cumplimiento de la pena mínima, poseer arraigo suficiente para el beneficio de guardar prisión domiciliaria ofreciendo para el efecto fianz a real de bienes inmuebles por un valor de Gs. 1.500.000.000 (Guaranies mil quinientos millones) libertad " y preceptúa cuanto sigue: " 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en cumplido con la presentacion del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondra de inmediato; si hubiese orden escrita le autoridas juicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención". Por su parte el ar 19 de la Ley 1500/99 establece en lo medular:" Procederá el habeas reparador en los casos er que se invoque la privación ilegal de libertad fisica de una persona.". (Sic).-... Luis Mana hiter Riera. vuslavo E. Santander Dans Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg Las normativas antes citadas constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. El mecanismo del habeas corpus está prevista como un correctivo de arbitrariedades y que no admiten dilaciones, requerido una especial atención debO3E i órgano jurisdiccional, sin olvidar que no debe ser considerado como un medio recursivo de resoluciones judiciales. — Entrando en materia, tenemos que la Sra. Josefina Cuevas Galeano es requerida por la na justicia de la República Federativa del Brasil por el hecho punible de ORGANIZACION CRIMINAL previsto en el art. 2º párrafo 4°, incisos III y V de la Ley 12.850 con una expectativa de pena privativa de libertad de tres u ocho año y multa, pudiendo ser aumentada de 1/6 (un sexto) a 213 (dos tercios). Conforme al informe remitido por el Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado de fecha 03 de enero de 2025, las misma se encuentra recluída en el Penal Militar de Viñas Cué por el tiempo de 12 meses y 28 días. Además, pesa sobre la citada justiciable prisión preventiva decretada por A.I.N° 444 de fecha 06 de diciembre de 2023. - juzgado no ha tomado conocimiento de alguna queja sobre enfermedad o denuncia por maltrato ", notándose así que la misma no ha activado los mecanismos procesales pertinentes para recibir la atención y tratamiento médico que precisaba respecto al cuadro depresivo citado en el escrito respectivo, atendiendo que es competencia exclusiva de los jueces penales intervinientes dentro del procedimiento toda cuestión relacionada con el permiso, tratamientos o las internaciones solicitadas por quien se encuentre sujeto a una causa penal. Que la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus, en cualquiera de sus modalidades, busca efectivizar garantías inherentes del ser humano y reestablecer el derecho de las personas que se encuentran privadas de su libertad de forma ilegal o arbitraria, incluso cuando aquellas se sientan amenazadas de serlo. Asimismo, está prevista para quienes se encuentren cumpliendo condena de pena privativa de libertad, en caso de que otros de sus derechos se vean vulnerados en el establecimiento penitenciario en donde se encuentren, situaciones que contrastadas con el caso presentado no se encuadran dentro de las disposiciones previstas en el Art. 133 de la Constitución Nacional, así como en la Ley N°. 1500/19 "QUE REGLAMENTA LÀ GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS", ya que existen otros mecanismos procesales ordinarios que pueden ser articulados por la recurrente y que tiene el mismo fin, cual es el de vela r por el estricto cumplimiento de principios, garantías y derechos que en todo el proceso penal la amparan. No constituye un dato menor que la extradición ha sido concedida según S.D. N° 14 de fecha 26 de julio de 2024, siendo recurrida por la defensa, y declarado inadmisible el recurso por el Tribunal de Alzada conforme al Acuerdo y Sentencia N° 41 de fecha 02 de octubre de 2024. Demás está decir que, la entrega fue aplazada hasta tanto se resuelva la otra causa penal que soport a la citada requerida caratulada " PEDIDO DE ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL LIBRADA POR LA JUSTICIA DEL BRASIL - CAUSA N° 338- ANO 2023 " → En estas condiciones, atendiendo al tiempo de reclusión de la requerida JOSEFINA CUEVAS GALEANO, la calificación del hecho punible descripto y plasmado en el A.I.Nº 444 del 06 de diciembre de 2023, cuya expectativa de pena es de 3 a ocho años y con posibilidad de ser acrecentada, el compurgamiento de pena mínima resulta a todas luces absolutamente improcedente por su notoria extemporaneidad, motivo suficiente para rechazar la pretendida garantía. Es mi voto.-— A SU TURNO, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA у ALBERȚO MARTINEZ SIMON, manifiestan adherirse al voto del preopinante, por los mismos fundamentos.-
JBLICA, CORTE HABEAS CORPUS: EXHORTO ALDO CANTERO SUPREMA CACERES Y OTROS SI PETENCION CON FINES DE DE JUSTICIA - EXTRADICIÓN - EXP. N° 02, AÑO 2025 " A RECIBIDO Carlo que y cho no) terminado el actó, firmado SS.EE, todo por ante mí de que certifico, a pedan desacordada pa sentencia que inmediatamente sigue: 10 Roque Fizente Luis M enítez Riera ASIO Gustavo E Santander Dans Ministro • Linté mi: Alberto Martinez Simón Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 01- Abg.pidilio C Paron Martinez cario Asunción,, 10. de enero de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HAGER LOGAR al Habeas Corpus planteado por la Abogada CAROLINA ZELAYA a favor de la Sia. JOSEFINA CUEVAS GALEANO, por improcedente. ANOTAR. registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro 21250 RECIBIDO
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