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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13. 11 RECİBIDO 30 /12- 2024 En Roque Mbaibé edua año JUICIO: "MARÍA ESTHER SILVERO DE GIMÉNEZ C/ SARA SEGOVIA DE GONZÁLEZ S/ USUCAPIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO setentu... Ciudad Asunción, Capital de la República del a los treinta días, del mes olcembre , del mil veinte y cuatro, estando reunidos en Sala de idos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y CÉSAR ANTONIO GARAY, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el Expediente intitulado: "MARÍA ESTHER SILVERO DE GIMÉNEZ C/ SARA SEGOVIA DE GONZÁLEZ S/ USUCAPIÓN" a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez, Liliana Elizabeth Ferreira Duarte y Elson Leandro Vargas González, en representación de Sara Segovia de González, contra el Acuerdo y Sentencia Número 45/22/03, con fecha 26 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear las siguientes: Joven CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada? Cesar Antenie En su defecto, se halla ajustada a Derecho?-. Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, MARTİNEZ SIMÓN Y GARAY. CUESTIÓN PREVIA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: 105 Abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez, Elson Abg. Julio C. PavorMarOndamentaron los recursos interpuestos leandro Vargas González y Liliana Elizabeth Ferreira Duarte en los terminos del escrito glosado fs. 423X442. PreFiminarmente, señalaron que han tomado conocimiento de La providenota de "Autos" de fecha - 13 de junio fe 2023, con ret ino * del expediente efectuado "en fech 20 de octubre 2020 SECRETARIA S ic) . A renglón seguide, refirier que, en virtud del art. 4149 del Código Bugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Ministro .///... ...///... Procesal Civil, el plazo para presentar el memorial de agravios ha vencido recién en fecha 14 de noviembre de 2023, puesto que su parte se encuentra domiciliada en la ciudad Encarnación. Por todo ello, concluyeron que su presentación ha sido efectuada en tiempo y forma. En atención a tales manifestaciones, por providencia de fecha 11 de junio de 2024, se ordenó informe acerca del retiro del expediente (f. 455). En la misma fecha, la Secretaria de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia informó que: "[..] en fecha 13 de junio del 2023 se dictó la providencia de 'Autos' (f. 422). Posteriormente, la Abogada Liliana Ferreira, retiró el expediente judicial en fecha 20 de octubre del 2023, y lo devolvió al tiempo en que presentó su escrito de fundamentación de recursos (fs. 423/442), en fecha 13 de noviembre del 2023, a las 08:00 horas -según constancia obrante en el cuaderno de secretaría []" (sic, f. 455); adjuntó a dicho informe copia del mencionado registro (f. 454).- De este modo, como fuera señalado en el escrito de expresión de agravios, la parte recurrente se notificó tácitamente de la providencia de "Autos" con el retiro del expediente efectuado en fecha 20 de octubre de 2023, de conformidad con lo dispuesto por el art. 132 del Código Procesal Civil. Entonces, teniendo en cuenta los arts. 437 segunda parte y 150 del Rito Civil, el plazo para fundar recursos feneció en fecha 03 de noviembre del 2023, a las 09:00 horas. Luego, el memorial de agravios fue presentado en fecha 13 de noviembre de 2023, es decir, extemporáneamente. Tal corolario no obvia la ampliación de los plazos alegada por la parte recurrente. En efecto, la operatividad del art. 149 del Código Procesal Civil está subordinada a necesidad de practicar una diligencia fuera del lugar del asiento del órgano jurisdiccional; lo que no sucede, ni puede suceder, por imperio del 436 del citado Código, en el ..///..
07.1 CORTE SUPREMA JUICIO: "MARÍA ESTHER SILVERO DE GIMÉNEZ C/ SARA SEGOVIA DE GONZÁLEZ S/ USUCAPIÓN". DE JUSTICIA Mil il 15 15/03 RECIBIDO 12- 2024roc gimiento en tercera instancia, toda vez que las partes 3 0 Roque Mbalbbi en. el deber de constituir su domicilio en la Capital. Pizeelizador autos, los Abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez, Leandro Vargas González y Liliana Elizabeth Ferreira 120 Duarte, constituyeron -precisamente- domicilio procesal en la Capital en su escrito de interposición de recursos de fecha 25 de octubre de 2022 (f. 413). En virtud de ello, el Tribunal de Apelación, en el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 383/22/03 de fecha 08 de noviembre de 2022, resolvió tener por constituido el domicilio de la parte recurrente en el lugar señalado (f. 415 y vlta.); dicha resolución fue notificada por cédula a la parte recurrida en fecha 25 de abril de 2023 (f. 418). Con las mencionadas diligencias, se cumplió el mandato del art. 436 del Código Procesal Civil. En consecuencia, y dada la extemporaneidad de su presentación, no cabe mas que declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez, Liliana Elizabeth Ferreina Duarte Y Elson Leandro Vargas González, en representación de Sara Segovia de González, contra el Acuerdo y Sentencia Número 45/22/03, con fecha 26 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Abg. Junio C. Secretario Cesar Antorio Las costas en esta instancia, se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto por los arts. literal "e" y 205 del Código Procesal Civil.- A SU TURNO, EI/ SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: Me adhiero al voto del Minis Jiménez Rolón, por compartir idénticos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY, De las eonstancias del Ju Icto se advierten que los Abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez ZETArık ELiana Elizabeth Ferreira, Duarte Elson Leandio Wargas González, -en representación de Sara Segovia de gonzález, interpusieron ...///... Alberto Martinez Simon Ministro Ministro ...///... Recurso de Apelación y Nulidad (fs. 413). A. I. 383/22/03, del 8 de Noviembre del 2.022, el Tribunal Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de Circunscripción Judicial Itapúa, concedió Recursos y tuvo constituido el domicilio en el lugar señalado, asimismo ordenó remitir estos autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (fs. 415). Por Providencia con fecha 13 de Junio del 2.023, ésta Sala Civil y Comercial dictó "Autos" (fs. 422). En fecha 13 de Noviembre del 2.023, los Abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez, Liliana Elizabeth Ferreira Duarte y Elson Leandro Vargas González presentaron "memorial de agravios" (fs. 423/42). Por Providencia con fecha 17 de Noviembre del 2.023, esta Sala del escrito de expresión de agravios ordenó correr traslado a la adversa por el plazo de Ley (fs. 443). En fecha 12 de Abril del 2.024, el Abogado Javier Rojas Wiemann contestó el traslado corrídole (fs. 445/52). Por Providencia con fecha 17 de Abril del 2.024, esta Sala tuvo por contestado el traslado y en consecuencia llamó Autos para Sentencia (fs. 453). Como se podrá advertir, esa fue 1a secuencia procedimental de la sustanciación de los Recursos a juzgarse aquí. Ahora bien, por Providencia con fecha 1l de Junio del 2.024, ésta Sala dispuso informe la Actuaria: "Informo a V.E., que en fecha 13 de Junio del 2023 se dictó la Brovidencia "Autos" (f. 422). Posteriormente, la Abogada Liliana Ferreira, retiró el expediente judicial en fecha 20 de Octubre del 2023, y lo devolvió al tiempo en que presentó su escrito de fundamentación de Recursos (fs. 423/442), en fecha 13 de Moviembre del 2023, a las 08:00 horas -según constancia obrante en el cuaderno de Secretaría, cuya copia se adjunta. Es mi informe. As. 11 de Junio de 2024" (fs. 455) . De la copia autenticada de foja 17 del cuaderno de Profesionales de Secretaría de ésta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia consta que en L//.. Pog
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA ESTHER SILVERO DE GIMÉNEZ C/ SARA SEGOVIA DE GONZÁLEZ S/ USUCAPIÓN". REGIBIDO de Octubre del 2.023, la Abogada Liliana Ferreira el expediente consignando allí además, Su Roque Mbeibé ón sito en Lomas Valentinas. Encarnación (Edificio El Asunción) y el Teléfono N° (0975) 731-095. El Artículo 132 del Código Procesal Civil, norma: "E1 retiro del expediente importará la notificación de todas las actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo..". En el sub examine, al retirar el expediente en fecha 20 de Octubre del 2.023 -según la referida constancia- existió notificación tácita de la Providencia "Autos". Cabe resaltar que los plazos procesales son materias de estricto orden público y por tanto su observancia es obligatoria en su total alcance por disposición expresa del Artículo 145, del Código Procesal Civil que reza: "Carácter. Los plazos legales y judiciales son perentorios e improrrogables para las partes. Vencido un plazo procesal, el juez dictará la resolución que corresponda. Los plazos perentorios fenecerán por su solo transcurso, sin necesidad de petición de parte ni declaración judicial". Entonces, habiéndose notificado en fecha 20 de Octubre del . 023 y presentado sus agravios en fecha 13 de Noviembre del 2.023, el plazo de 9 días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil en concordancia a Artículos 145 y 150, del mismo Cuerpo legal, se encontraba vencido. . Concerniente a la ampliación del plazo para expresar agravios según Artículo 149 del Código Procesal Civil. Cabe expresar que los recurrentes al interponer Recursos constituyeron domicilio procesal en ésta Capital, sito en p. A Calle Chel. Moreno N° 1012 c/ Testanova, Edificio "E1 Foro", Abg. Jullo C. Pavóh MartinºSegundo Piso, Oficina D, dando cumplimiento al Artículo 436, del referido Código, por la que la prógraga del plazo no puede ser aplicado aquí. . - 1- Entonces, surge diáfanamente la ext emporánea del memorial de or responde declaras desiertos los Abogados Arsenio Ferreira Gutié presentación gravios por 10 que RegresARiA erpuestos por Lillana Elizabeth ...///... Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro ...///... Ferreira Duarte y Elson Leandro Vargas González, en representación de Sara Segovia de González contra el Acuerdo y Sentencia Número 45/22/03, del 26 de Septiembre del 2.022 0a dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Tercera Sala, de Circunscripción Judicial Itapúa.- En cuanto a las Costas, cabe imponer a la recurrente en ésta Instancia según Artículos 203, inciso e) y 205, del Código Procesal Civil. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: atendiendo la decisión arribada en la cuestión previa, ya no corresponde estudiar este recurso.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Jiménez Rolón, por compartir idénticos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY, DIJO: Suscribo juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por motivaciones allí pergeñadas. Es mi voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN PROSIGUIÓ DICIENDO: considerando la decisión adoptada en la cuestión previa, ya no corresponde estudiar este recurso. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ -SIMÓN, DIJO: Me adhiero al voto el Ministro Jiménez ón po compartir idénticos fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO DIJO: Coincido y asumo juzgamiento por las motivaciones del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón. Así voto. Con lo que se dio por erminado SS. EE. todo por Ante mi que " Corpico, acto, ruedando acordada Sentencia ue inmedi amente igue Eugenio timénez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministre CORTE SECRETARIA JUSTICIA Can Antimo Garasp Ante mí: SUPRENT 0 E Secretario ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ...///... JUICIO: "MARÍA ESTHER SILVERO DE GIMÉNEZ C/ SARA SEGOVIA DE GONZÁLEZ S/ USUCAPIÓN". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: serente... Asunción, 30 de diciembre del 2.024.- STOS: cejent issma RECIBIDO 3 0/-12- 2024 Roque Mbeibe Fizealizador DECLAR Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad por los Abogados Arsenio Ferreira Gutiérrez, Liliana Elizabeth Ferreira Duarte y Elson Leandro Vargas González, en representación de Sara Segovia de González, contra el Acuerdo y Sentencia Número 45/22/03, con fecha 26 de Septiembre del 2.022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, conforme con lo expuesto en el exordio de la Resolución. COSTAS, en esta Instancia, a la te recu _ANOTAR, notifi dar y registrar.- Eugenio Jiménez R Ministro Cesen Anturia Baray inte mí: P.A Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Alberto Martinez Simon Ministro Ep POD AUDICIAL CORTE SUPRENS JUS DE ...///...
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