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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 549/2021:| "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Gustavo Battaglia en la causa: CÉSAR ALBERTO VERÓN GÓMEZ SI HOMICIDIO DOLOSO EN VILLARRICA". g RECIBIDO ACUERDO Y SENTENCIA N° ... Lumentos diez 23/12- 2024 En la Ciudad de Asunción, Capital de la República, a los veinti dias recies de Siciambre, de 2024, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los 1 13 50110) Señores, Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, que integran la Sala Penal, ante mí Secretaria autorizante, se trajo a consideración el expediente arriba individualizado a fin de resolver la solicitud de aclaratoria presentada por el Sr. César Alberto Verón Gómez bajo patrocinio del Abg. Gustavo Battaglia en relación al Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 30 de abril de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente - CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A la cuestión planteada, el Ministro preopinante, Dr. Ramírez Candia dijo: 1. Como antecedentes de la causa, se verifica que mediante S.D. N° 49 de fecha 7 de octubre de 2020, el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Guairá, integrado por los Jueces Juan Gómez Paternio Vera y César Acosta, resolvió condenar al acusado César Alberto Verón Gómez a la pena privativa de libertad de veintitrés años, por el hecho punible de Homicidio Doloso, calificando su conducta dentro de las disposiciones del Art. 105 incisos 1º y 2º numeral 1 del Código Penal. Contra esta resolución la defensa técnica del acusado interpuso recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la correspondiente Circunscripción Judicial, que a través del Acuerdo y Sentencia N° 13 de fecha 30 de abril de 2021, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante este resultado jurisdiccional, Abg. Gustavo Battaglia interpuso recurso extraordinario de casación, resuelto por esta Sala Penal mediante Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 30 de abril de 2024, que dispuso cuanto sigue:- Aby Karinna Penorh "1. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto por el por el Abg. Gustavo Alberto Battaglia Cáceres por la defensa de César Alberto Veron Gómez en la causa: "Ministerio Público c/ César Alberto Verón Gómez s Homicidio Doloso en la Compañía Itaty - Villarrica", en contra del Acuerdo y Sentencia N ° 13 de fecha 30 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelacon de la Circunscripción Ildicial de Guaira 2. HACER LUGAR Al Régurso Eugenio Jiménez R Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Ministra MINISTRO de Casación interpuesto por el por el Abg. Gustavo Alberto Battaglia Cáceres por la defensa de César Alberto Verón Gómez en la causa: "Ministerio Público c/ César Alberto Verón Gómez s / Homicidio Doloso en la Compañia Itaty - disposiciones de los Arts. 474 y 480 del CPP, la Sentencia Definitiva N° 49 de fecha 07 de Octubre de 2020, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia conformado por los Jueces JUAN RICARDO GOMEZ CENTURIÓN, PATERNIO EMILIANO VERA GONZÁLEZ Y CÉSAR GUSTAVO ACOSTA MALDONADO".- 3. En relación a este fallo, el acusado, bajo patrocinio del citado profesional, solicita aclaratoria, señalando que el Art. 474 del C.P.P. no es aplicable en la forma resuelta por la Sala Penal, puesto que, conforme surge de sus reglas, la decisión directa corresponde cuando resulte la absolución del acusado, la extinción de la causa o cuando no exista necesidad de dictar un nuevo fallo. Esta última circunstancia procesal, a su criterio es excepcional, puesto que, si su aplicación se convierte en una regla, se estaría violando el principio del doble conforme. Por este motivo, solicita a esta instancia hacer lugar a la petición de aclaratoria, y como efecto de ella dejar sin efecto la aplicación de la decisión directa, debiendo disponer que otro tribunal de apelaciones resuelva el Recurso de Apelación Especial.- 4. A la petición así planteada es aplicable el Art. 126 del C.P.P., que dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- 5. Conforme a estas disposiciones, la aclaratoria es el medio procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material, errores u omisiones involuntarios que la afecten, o bien la integren, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél.- 6. En este contexto, se verifica que la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante es el propio acusado, y ha planteado la aclaratoria dentro del plazo legal, pues fue notificado de la resolución en cuestión el 6 de junio de 2024 y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13/11/41/16 EXPEDIENTE N° 549/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Gustavo Battaglia en la causa: CÉSAR ALBERTO VERÓN GÓMEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN VILLARRICA". su-escrito en fecha 12 de ese mismo mes y año. Por tanto, estan 23 amentos las requisitos procesales que tornan atendible el estudio de su pedido- 130 1501) no Ahora bien, examinado el fallo en cuestión en relación ala aclaració solicitada, se veritica que no existen expresiones obscuras u omisiones, a las que 2ole0 refiere la normativa, que precisen ser aclaradas. El peticionante solicita, en base a su interpretación del Art. 474 del C.P.P., el reenvío a otro Tribunal de Apelación, lo cual sería la modificación de lo resuelto y por tanto no procedente a través de este medio procesal.- 8. Además, corresponde destacar que, en cuanto al reclamo de la interpretación del Art. 474 tercera alternativa, este punto está desarrollado en el párrafo 18 del Acuerdo y Sentencia cuestionado, que explica que, al haber sido anulada la resolución del Tribunal de Apelación, corresponde por motivos de economía procesal la adopción de una decisión directa respecto a las cuestiones que fueron objeto de apelación especial en contra de la sentencia de primera instancia, ello de conformidad a las disposiciones de los Artículos 474 y 480 del C.P.P..- 9. Por lo expuesto, el pedido de aclaratoria debe ser rechazado. ES MI VOTO.- 10. A su turno, los Ministros Llanes Ocampos y Jiménez Rolón manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE. todo ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue; Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Vaus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Abg. Haxinna Penoni Cecretaria ACUERDO Y SENTENCIA N° ..S.10:- Asunción, 23 de biciembre de 2024.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE одіоля *SOS - ST- 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria presentado por el Sr. César€ Alberto Verón Gómez bajo patrocinio del Abg. Gustavo Battaglia en relación ak Acuerdo y Sentencia N° 129 de fecha 30 de abril de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente résolución.- 2. ANOTAR registrar y notificar. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Saul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Kartana Peroni Secretaria 520.61 2*
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