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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NIÑOS - INDUCCIÓN". CASACIÓN: "O. D.C. L. L. SI ABUSO SEXUAL EN ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS у LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: "O. D.C . L. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCIÓN. Nº922/2022", a fin de resolver el Recurso de Casación Directa planteado contra la S.D. N°148 de fecha 19 de julio del año 2021, dictada por el Tr ibunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. - A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA MINISTRA MARÍA CAROLINAL LLANES OCAMPOS dijo: Por Sentencia Definitiva N°148 de fecha 19 de julio del año 2021, el Tribunal de Sentencia Colegiado de la Circunscripción Judicial de Cordillera resolvió condenar a la pena privati va de libertad de 15 años, al acusado O. D.C., por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños. Los abogados defensores del señor O. D.C L., interponen recurso de Casación Directa contra la Sentencia Definitiva N°148 de fecha 19 de julio del año 2021, del Tribunal de Sentencia. - Respecto a la Admisibilidad del Medio de Impugnación planteado, contra la referida Sentencia Definitiva, en primer lugar, debemos destacar las características y requisitos de este Recurso Extra ordinario de Casación, a fin de determinar la concurrencia de las circunstancias que hacen viable su estudio y resolución. - En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es de cir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta p or el Art. 468 del C.P.P, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal . - En ese contexto, los recurrentes impugnan la Sentencia Definitiva N°148 de fecha 19 de julio del año 2021, y presentan su escrito de interposición en fecha 09 de diciembre de 2024, sin acompañar a su presentación constancia alguna de notificación cursada a su parte de la resolución que impugna, y te niendo en cuenta la fecha de la resolución recurrida (19 de julio de 2021) a la fecha de presentación (09 d e diciembre de 2024) se tiene que la misma ha sido presentada fuera de plazo. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "O. D.C. L. L. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCIÓN". Además, cabe señalar que el recurrente acompaña a su presentación, copia de la cédula de notificación del Acuerdo y Sentencia Nº49 de fecha 08 de octubre del año 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por lo que se deduce que la sentencia definitiva ha sido impugnada por medio del recurso de apelación especial, en consecuencia, la defensa ha optado por no recurrir directamente la decisión de primera instancia ante esta Sala Penal. Por lo tanto, el recurso extraordinario de casación directa contra la sentenci a definitiva es INADMISIBLE. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE., quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE, el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados defensores del señor O. D.C. L., contra la Sentencia Definitiva N°148 de fecha 19 de julio del año 2021, dictado por el Tribunal Penal de Sentencia, de conformidad a los fundamentos expuestos, en el exordio de la presente resolución. - 2- REMITIR estos autos al Juzgado competente. - 3- ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MARIA CAROLIN LANES OCAMPO. (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL TAN 2 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de diciembre de 2024 con Nro. AyS: 557 D.
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