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CORIE SUPREMA DE USTICIA Causa: "A. M. s/Incumplimiento del Deber Alimentario".- - 1- V. Legal ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "A. M. V. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo у Sentencia N° 50 de fecha 30 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 30 de agosto del 2024, decidió declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación especial interpuesto en contra de la S.D. N° 52 de fecha 30 de mayo del 2024, dictada por el Tribunal Permanente de Sentencia N° 2.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. CORTE SUPREMA DE USTICIA Causa: "A. M. s/Incumplimiento del Deber Alimentario".- -2- V. Legal 2. El Sr. A. M. V., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Ismael Alcaraz, interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo más arriba individualizado. - 3. A fin de determinar correctamente si el recurso fue presentado dentro del plazo de 10 días previsto en los Arts. 468 y 480 del C.P.P., corresponde realizar un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa. El Sr. A. M. V. fue notificado del Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 30 de agosto del 2024, en fecha 04 de septiembre del 2024, conforme consta en la cédula de notificación anexada, por lo que el plazo de 10 días para plantear el recurso llegó a su vencimiento en fecha 18 de septiembre del 2024, por tanto, al haber sido presentado el escrito de casación en fecha 23 de septiembre del 2024, se verifica que la presentación fue realizada al décimo tercer día de la notificación, en consecuencia, se infiere que tal presentación no reúne el requisito de temporalidad establecido en la norma, al haber transcurrido la fecha de interposición del recurso, por consiguiente corresponde declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el estudio del recurso extraordinario de casación.- A su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestó adherirse al voto del MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. A su vez, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por extemporáneo, por los mismos fundamentos debidamente explicados por el preopinante. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
CORTE SUPREMA DE USTICIA Causa: "A. s/Incumplimiento M. del Deber V. Legal Alimentario".- -3. ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. A. M. V., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Ismael Alcaraz, contra el Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 30 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en estos autos caratulados: "A. M. V. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario", por los fundamentos expuestos en el exordio de la resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SE DEL PAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ESA DEE PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de diciembre de 2024 con Nro AyS: 555 D.
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