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21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 10101103/03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELVA COLMAN DE GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: EUGENIO GAMARRA BARUA S/ SUCESION INTESTADA. EXP. N° 213. ANO 2016". N° 1523. AÑO 2021. 05. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil doscientos uno. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinza días del mes de diciembl del año dos mil veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELVA COLMAN DE GAMARRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EUGENIO GAMARRA BARUA S/ SUCESION INTESTADA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora Juana Ortiz Vda. de Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 726 de fecha 22 de julio de 2024, dictado por ésta Sala Constitucional. - PREVIO estudio de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente; CUESTIÓN ¿RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA? PRACTICADO el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Primero: MINISTRO CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS; Segundo: MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS; Tercero: MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA. - A la cuestión planteada el DOCTOR CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta la Señora Juana Ortiz Vda. De Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 726, de fecha 22 de julio de 2024; dictado por la Sala Constitucional de esta Corte Excma. Suprema de Justicia, que resolvió HACER LUGAR a la impugnación de inconstitucionalidad por la vía de la acción promovido contra el A.I. N° 190 de fecha 6 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de apelación en lo Civil y Comercial, 1° Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, e IMPONER las costas a la perdidosa.- Manifiesta que el Art. 387 inc. a) de C.P.C., le faculta a plantear el correspondiente recurso de aclaratoria. Dice que el planteamiento es realizado exclusivamente a fin de interpretar el punto recurrido, es decir, el de "las costas" Menciona que las costas fueron impuestas a la perdidosa, sin embargo, considera que no corresponde la imposición de las costas a su parte. Agrega que en el Código Civil anterior estaba diferenciado lo que constituye costas y costos del juicio, pero que, en el actual, se confunden ambos conceptos, por tanto, solicita la aclaratoria a fin de que se establezca si se debe abonar costos y/o costas. En primer término, cabe mencionar que el artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Al respecto, constituyen "errores materiales", en los términos de la norma citada, los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes y la contradicción que pudiese existir entre los considerandos y la parte dispositiva. Por "expresión oscura" debe entenderse cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla. Finalmente, este recurso es la vía idónea para suplir "omisiones" de pronunciamiento tanto sobre cuestiones accesorias (intereses y costas) cuanto sobre pretensiones principales o defensas oportunamente articuladas en el proceso. (PALACIO, Lino Enrique. 2003. Manual de Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. Pág. 582). .- Del estudio del recurso y de la lectura de sus fundamentos se aprecia que el mismo no se enmarca dentro de los supuestos indicados en el citado artículo 387 del Código Procesal Civil, pues los argumentos del recurrente no se encuadran en "expresiones oscuras" u "omisión", es decir, no se aprecia un error en la consignación de las partes, equivocación de datos, errores aritméticos ni mucho menos errores de apreciación en la parte resolutiva de la resolución, tampoco así expresiones oscuras ni omisión alguna. Cabe recordar que es improcedente recurso de aclaratoria que no tienda a corregir un error o aclarar un concepto obscuro o suplir una omisión de la parte dispositiva de la resolución recurrida.-.- La pretensión final de la recurrente es remitirse a cuestiones relacionadas con el sentido de la decisión cuyo contenido, sin embargo, no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Así, se hace necesario aquí, aunque ello resulte un tema harto conocido por los operadores de justicia, recordar que la ley impone como regla general que con la aclaración efectuada no se puede alterar lo sustancial de la decisión.- Por tanto, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la Señora Juana Ortiz Vda. De Gamarra por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 726 de fecha 22 de julio de 2024. Es mi voto .-. A su turno, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Durellunghanns SENTENCIA NUMERO: 1207 Gustavo E. Santander Dans Asunción, 30 de dieiembre de 20241 stro Dr. Víctor Ríos Ojeda Abg. fulio C. Pavis tos: Los méritos que ofrece el Acuerdo que antecede, la Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: 8 SECRETARIA NO HACER LUGAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora, JUDICIAL I Juana Ortiz Vda. de Gamarra, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada coor contra el Acuerdo y Sentencia N° 726 de fecha 22 de julio de 2024, dictado por ésta Sala Constitucional. - REMA DE Anotar y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Miniutro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS).
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