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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR ABG. RUBEN EDMUNDO CARDOZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RUBEN EDMUNDO GOMEZ CARDOZO C/ SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". AÑO: 2021. Nº:282. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento noventa. En la Ciudad de Asunción. Capital de la República del Paraguay, a los treinta días delires de diciembre , del año dos mil veinticvatso, estando en la Sala de Constitucional, Doctores, GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA Y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR ABG. RUBEN EDMUNDO GOMEZ CARDOZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RUBEN EDMUNDO GOMEZ CARDOZO C/ SUBSECRETARIA DE ESTADO TRIBUTACION REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Rubén Edmundo Gómez Cardozo, en causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Rubén E. Gómez opone excepción de inconstitucionalidad contra el art. 29 de la Ley N° 2421/04.- El impugnado artículo 29 de la Ley N° 2421/04 dispone: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". El recurrente señala que la disposición impugnada estipula un trato distinto a aquellos profesionales que litiguen a favor o en contra del Estado en materia arancelaria. Sostiene que tal trato desigual soslaya los arts. 46 y 47 de la Constitución Nacional. Resalta que el Estado litiga en igualdad de condiciones que sus adversos por lo que considera que igual trabajo debe corresponder igual justiprecio al tiempo de establecer los honorarios. A su vez, el Abg. Fiscal del Ministerio de Hacienda, Hugo A. Campos Lozano al momento de contestar acción. el traslado que se le otorgó, solicitó el rechazo de la presente Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Por su parte, la Agente Fiscal Adjunto, Abg. Gilda Villalba Tottil, contesta la vista que se dispuso mediante su Dictamen N° 1025 del 10 de agosto de 2020, en el que aconseja se haga lugar a la presente excepción de inconstitucionalidad promovida. Como cuestión previa, antes de analizar el fondo de la cuestión planteada, deviene procedente el análisis de la existencia o no de impedimentos de carácter procesal que hacen a la viabilidad o no del estudio del debate aqui planteado.- En primer término, cabe recordar que la acción de regulación de honorarios profesionales extrajudiciales establece un trámite especial y sumario, reservado para casos puntualmente previstos en la Ley, por lo que la disposición aplicable al caso es el art. 546 del Cód. Proc. Civ. Tal normativa dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en los juicios especiales: En los juicos especiales de cualquier naturaleza, el accionado deberá oponer la excepción al contestar la demanda, o ejercer el acto procesal equivalente a la misma. El accionante deberá promoverla en el plazo de tres días desde la notificación de la providencia que tenga por contestada la demanda o por el ejercido el acto procesal equivalente". - En este contexto fáctico, puede claramente apreciarse que el plazo con que cuenta la actora para oponer la excepción de inconstitucionalidad, conforme al art. 546 es de tres (3) días, los que se computan a partir del día siguiente de la notificación del escrito de contestación que constituye su objeto. En el caso de autos, se aprecia que la parte accionada contesta el traslado corrídole en fecha 22 de abril de 2019, presentación que fuera admitida (fs.478) y notificada en fecha 25 de junio de 2019 (fs. 479), oponiéndose la presente excepción de inconstitucionalidad en fecha 20 de julio de 2019. Por lo tanto, del simple cotejo de las actuaciones mencionadas, surge que entre la fecha de la notificación del escrito contestación (25 de junio) y la fecha de oposición de la excepción de inconstitucionalidad (20 de julio de 2019) ha transcurrido en exceso el plazo de tres días señalado en la ley de forma para promover este tipo de garantía constitucional. Observamos entonces, que la excepción opuesta es notoriamente extemporánea. En estas condiciones, considero que no corresponde hacer lugar a la excepción opuesta. Las costas deben ser impuestas a la perdidosa, conforme lo establece el art. 192 del código ritual. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros Doctores VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR ABG. RUBEN EDMUNDO GOMEZ CARDOZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RUBEN EDMUNDO GOMEZ CARDOZO C/ SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". ANO: 2021. N°: 282. SENTENCIA NÚMERO: 1190. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. IMPONER costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Parán Martinez PODER § SECRETARIA JUDICIAL I
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