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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SYNAGRO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SOCIEDAD CIVIL BERGTHAL KOMITEE C/ MARIA YSABEL COUCHONAL DOS SANTOS Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 1005/2024.- A.I. N°... 1997 102. 03 ESTADISTICA CIVIL RECEDO 28 : -10- 2024 Asunción, 28 de Octubre de 2024- Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado LUIS FERNANDO CANILLAS, en nombre y en representación de la empresa SYNAGRO SOCIEDAD ANONIMA, N° 196 de fecha 2 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal de Apelaciones Primera /Sala de la Circunscripción de Caaguazú, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1- El Abg. Luis Fernando Canillas, en nombre y representación de la empresa SYNAGRO Sociedad Anónima, conforme al poder general que acompaña, promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 196 de fecha 02 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. 2- La parte accionante constituyó domicilio procesal, individualizó el juicio así como la resolución impugnada y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas, específicamente, los Arts. 16, 46, 47, 132, 137, 238 inc. 2) de la CN.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos, expresa que la resolución atacada es arbitraria, en razón a que, a su criterio, el Tribunal ha cercenado el derecho a la amplitud de la defensa, anulando a su parte la posibilidad de ejercer ese derecho que han instaurado por la vía de la excepción de falta de acción, rompiendo el principio de igualdad, dado que los juzgadores no tienen atribuciones para aplicar normas que no corresponde a la solución del conflicto, resolviendo la revocatoria del fallo apelado "amparándose en que por falta de urgimiento, y transcurrido seis meses sin que la sentencia fuera dictada por el Juez, se opera la caducidad prevista en el art. 172 del CPC". Sostiene que dicha conclusión a la que han arribado los Magistrados es ilegal e inconstitucional ya que ella se separa de la obligación de aplicar la Ley, soslayando lo dispuesto p or el art. 176 del CPC, en violación del debido proceso, de la obligación constitucional de fundar en derecho las resoluciones y de la garantía de la defensa en juicio.- 4- Como se podrá observar se ha invocado fundamentación aparente, violación del principio de la igualdad y del debido proceso, cuestionamientos que se conectan a las normas invocadas, por lo que, se ha cumplido con el requisito de una fundamentación concreta. 5- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta los nueve (9) días requeridos por la norma, sumado tres (3) días en razón a la distancia y el plazo de gracia. De lo que se desprende que la resolución impugnada se dictó en fecha 02 de mayo de 2024, y; la acción fue promovida en fecha 21 de mayo de 2024, conforme se desprende del escrito presentado, con cargo fechado y firmado por el actuario de esta Sala. 6- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y en consecuencia, atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debien do librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del - 1- Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Que, soy de la opinión de que analizado el escrito de promoción de la presente acción, se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado LUIS FERNANDO CANILLAS, en nombre y en representación de la empresa SYNAGRO SOCIEDAD ANONIMA, contra el A.I. N° 196 de fecha 2 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal de Apelaciones Primera Sala de la Circunscripción de Caaguazú.- LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelaciones Primera Sala de la Circunscripción de Caaguazú, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR yregistrar. Ante mí: Gustavo E/Santander Dans Ministro = Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. A Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martine Secretario O SECRETARIA JUDICIAL I -2
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