Contenido completo: 109586.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN AGROECOLÓGICA ARCO IRIS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO POR LA REPRESENTANTE DE LA QUERELLA ADHESIVA ABG. NANCY ALLEGRETTI CONTRA EL A.I. N° 1067 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2021 EN LA CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ PAULO ANTONIO FELL S/ PROCESAMIENTO ILÍCITO DE DESECHOS E INFRACCIÓN A LA LEY 716/96" AÑO 2.022 N° 1171. 00 01 02 103 A.I.N..2018.. Asunción, 28 de octubil de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Nancy Allegretti, con Mat. CSJ N° 8127. en representación de Asociación Agroecológica Arco Iris, en contra del A.I. N° 1067 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Carapeguá, y del A.I. N° 139 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Paraguari, y; . CONSIDERANDO Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1. En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la representante de la Querella Adhesiva Abg. Nancy Alegretti. - 2. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción'. . 3. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. 4. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación a su parte de la última resolución impugnada (Auto Interlocutorio N° 139 de fecha 29 de abril de 2022). De modo que, en este estado, no es posible verificar el cabal cumplimiento del plazo para la presentación de la acción. 5. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse a la accionante a que adjunte copia autenticada o constancia de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:- La acción es promovida por la Abogada Nancy Allegretti, en representación de la Asociación Agroecológica Arco Iris, contra el AI N° 1067 de fecha 30 diciembre del 2021 dictado por el Juez Penal de Garantías de Carapeguá y contra el A.I. N° 139 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paraguari. En ese sentido, manifiesta la accionante que fueron vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los arts. 16; 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional ODER El artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, contados a partir de la notificación de resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En efecto, el A.I. N° 139 de fecha 28 de abril de 2022, en tanto que la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 23 de marzo de 2022. Al mismo tiempo se observa que la accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notificó y tampoco permite corroborar su manifestación. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya citado.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns:- En el caso de autos, soy de la opinión que corresponde el rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad promovida por las siguientes consideraciones:- En efecto, examinada la presentación, se constata que la profesional recurrente no ha acompañado con su escrito copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada. Dicha situación, por sí misma se constituye en un obstáculo para la determinación de la presentación en plazo de la acción de inconstitucionalidad, en razón de que, al tomarse en consideración la fecha de dictamiento de la resolución impugnada notoriamente extemporánea. Por lo tanto, en las condiciones precedentemente expuestas, corresponde el rechazo "ín " de la acción de inconstitucionalidad promovida. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL SECRETARIA E RESUELVE MLICIAL 1 FUNER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su "domicilio en el lugar señalado.-... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg Nancy Allegretti, con Mat. CSJ N° 8127, en representación de Asociación Agroecológica Arco Iris, en contra del A.I. N° 1067 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Carapeguá, y del A.I. N° 139 de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Paraguari, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-... ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Ministro Abog. Vutto C. Parón Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.