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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INOSENCIO PALACIOS C/ART. 9 DE LA LEY N° 2345/03 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y EL ART 1° DE LA LEY 4252/2010 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE MODIF. LOS ART. 3, 9 y 10 DE LA LEY N° 2345/03". N° 212 ANO 2023. 18 19. 1976 A.I. N°: RE ESTAD Asunción, 28 de Octbrede 202y- PALACIE por pedido de suspen bor de crecios or bada pa el ir de la ley No 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y 9/ Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Priptico, y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, en relación a la parte aceionante el Señor INOSENCIO PALACIOS, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante Bar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Minictron JUCICIAL I Pavón Martínez Secretario
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