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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DE LOURDES ORTIGOZA DE SARTORIO EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIA DE LOURDES ORTIGOZA DE SARTORIO C/ RES 24.375/2008 DEL 27 DE JUNIO, DICT. POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD ANDE. N° 2299. AÑO 2020.-— A.I. N° 1994 ESTADISTICA CIVIL 2024 Asunción, 28 - de Octubre de 20ly.- 5 Bi l2 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por María Lourdes Ortigoza de Sartario, bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 1084 de fecha 05 de octubre "de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, que revocó el Auto Interlocutorio TAN° 308 de fecha 08 de mayo de 2019 dictado dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS:- QUE, la Señora María Lourdes Ortigoza de Sartorio presenta acción constitucional contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió, revocar Auto Interlocutorio N° 308 de fecha 08 de mayo de 2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y consecuentemente hacer lugar a la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento opuesta por la parte demandada (ANDE).- QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- QUE, de los fundamentos expuestos por la accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo la misma irrecurrible por esta vía.- QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N° 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "..//.Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad.//.." La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que la accionante finalmente pretende un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes. QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in límine de la acción .- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- La parte accionante pretende impugnar de inconstitucional una decisión emanada de la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia. Dicha proposición resulta inadmisible de conformidad al art. 17 de la ley 609/95.-— 2.- En consecuencia, esta acción no puede ser admitida de conformidad a la normativa citada, sobre todo porque, primero, no se atacó dicho acto normativo de carácter general, y segundo, porque se presupone que aquella Sala de la Corte, ha efectuado el correspondiente control de constitucionalidad del caso. Es mi voto. . OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-—-...- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por María Lourdes Ortigoza de Sartorio, bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 1084 de fecha 05 de octubre de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, que revocó el Auto Interlocutorio N° 308 de fecha 08 de mayo de 2019 dictado dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala,, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel yunghanns Ministro CS Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ulio C. Pavón Martinez Secretario O SEGRETARIA JUDICIALI SUPR
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