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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALTOMONTE C/ LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3º, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 10 09) 19 20 JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, 57.0310/105 MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1437 - AÑO 2022.- A.I. N°....... 1474 2024 10- Asunción, 28 de Octubre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada ROSA BEATRIZ NOGUERA MAZARI, en nombre y representación de la firma unipersonal ALTOMONTE de *i Félix Manuel Brizuela Rodas, en contra de la Ley 6355/2019 in totum. Presupuesto de Admisibilidad de la Acción de Inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general" El CONSIDERANDO: en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias".-.......... Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habienão desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de promovida por la Abogada ROSA BEATRIZ NOGUERA MAZARI, en nombre y representación de la firma unipersonal ALTOMONTE de Félix Manuel Brizuela Rodas, por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada ROSA BEATRIZ NOGUERA MAZARI, en nombre у representación de la firma unipersonal ALTOMONTE de Félix Manuel Brizuela Rodas, en contra de la Ley 6355/2019 in totum. Presupuesto de Admisibilidad de la Acción de Inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolucion. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. - Ante mí: Cesa M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER O SECRETAR. RTE JUDICIALI
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