Contenido completo: 109576.pdf
B120 CORTE SUPREMA DE USTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KATY ELIZABETH FARÑA LIAO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006". N° 2713. AÑO 2023. A.I. N°... 1973 Asunción, 28 de Dctubrede 2024.- 10 08 La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. KATY ELIZABETH NOC: FARIÑA LIAO, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. MARCOS J. ZACARIAS CROVATO, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y ml:802X01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS PARAGUAY"; y, CONSIDERANDO: Que la parte actora alega que el acto normativo atacado conculca derechos de igualdad y propiedad establecidos en los Artículos 46, 47, 103 y 109 todos de la Constitución Nacional por su notoria arbitrariedad por lo que solicita su inaplicabilidad.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". -... Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que la recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción promovida por la Sra. KATY ELIZABETH FARINA LIAO, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. MARCOS J. ZACARIAS CROVATO, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, del conformidad a lo dispuesto en el Art. T31 del C.P.C. ANOTAR y registran. A mesariMi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. vustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SEGRETARA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario REMA
← Volver a los resultados