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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA A CIVI 2024 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVEDA POR BLAS VIDAL CHAPARRO CARDOZO EN LOS AUTOS CARATULADOS: BLAS VIDAL CHAPARRO CARDOZO S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EXP. N° 2289 2021.- A.I.N...201o.... 18 de octubre de 2024.- La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Aníbal Tm Cardozo, en contra del A.I. N° 178 de fecha 06 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y.- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Es sabido que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesional interviniente Abg. Pedro Aníbal Campuzano, no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denun cia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, debera acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada" (Sic). Dicha normativa concuerda con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial. Tampoco se verifica que el citado letrado tenga representación suficiente para la presentación de la acción ya que no se constata un poder conferido por el mandante Blas Vidal Chaparro Cardozo que dice representar, o por lo menos Carta Poder simple conforme a las disposiciones previstas en el art. 99 del CPP, en vista a que nos encontramos ante un caso penal, o en su defecto que el escrito d e postulación se encuentre firmado por el aludido incoado.- El otorgamiento de un poder al profesional del foro para presentarse en juicio, es un acto jurídico destinado a sustentar el ejercicio letrado de acciones y derechos, que obviamente implica comprometer derechos del mandante, por lo que la verosimilitud del mandato debe estar debidamente comprobado por medio de instrumental adecuada conforme a las disposiciones del art. 700 inc. f), 880 y siguientes del Código Civil. Al no estar acreditada la personería invocada mediante exhibición instrumental que así lo certifique, y siendo éste un presupuesto procesal ineludible para sustentar el acceso y validar la representación convencional como parte del juicio iniciado, entonces, ante la ausencia del recaudo exigido por ley, la postulación deviene absolutamente improcedente.- En estas condiciones, el Abg. Pedro Aníbal Campuzano con Mat. CSJ N 19.854, carece de representación procesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA 1. Luego del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, se puede observar que el Abg. Pedro Aníbal Campuzano, con Mat. CSJ N° 19.854, carece de representación procesal, pues se constata que el abogado no adjuntó a su presentación poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Blas Vidal Chamorro Cardozo. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. - 1- 3. Finalmente, se constata que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales par a la admisión. 4. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS.- Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción conforme a la personería que tiene reconocida como defensor del procesado Blas Vidal Chaparro Cardozo. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada'-. Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto , la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover u na acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En e l caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Pedro Aníbal Campuzano O., con matricula N° 19.854, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Pedro Aníbal Campuzano O., con matricula N° 19.854,, en contra del A.I. N° 178 de fecha 06 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.... ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C$J Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3 Abog, Jullo C. Pavón Martinez Seurciano SECRETARIA JUDICIAL I DE JUSTI
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