Contenido completo: 109568.pdf

ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD CORTE SUPREMA DEJUSTICIA PROMOVIDA POR FABIANO GOMES DE SOUZA UEMURA EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DEDUCIDO POR EL ABG. JOSE ROBERTO VARGAS EN LOS AUTOS: "FABIANO GOMES DE SOUZA UEMURA C/ LA FIRMA ESPANA S.A. Y COMERCIAL MARCELO ACCIÓN 02 DU. мінний РЕСВОР 105106102 PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 1376 AÑO 2021.- A.I. N°:.. 1.70 ESTADIÇTI 2024 -10 Asunción, 28 de Octubre de 2024.- 28 Тв в 1215 una VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Angel Rodrigo Ferreira en representación del señor Fabiano Gomes de Souza Uemura contra el A.I. N° 1287 de fecha 25 de setiembre del 2020, dictado por el Juzgado de SIT Prithera Instancia en lo Civil y Comercial, del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay y contra el A.I. N° 227 de fecha 26 de mayo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay y CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: Se agravia la parte accionante señalando que los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues se encuentran fundados en la mera voluntad subjetiva de los juzgadores y son contrarios al texto claro de la ley. Menciona que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en abierta transgresión de las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 247 de la Constitución Nacional. El artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio en individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción"....... El artículo 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Para la procedencia de la acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. . En el escrito de promoción de la acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados por supuesta arbitrariedad, ella se ha limitado a exponer hechos у actuaciones procesales ya analizados por los magistrados intervinientes. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes de tal forma a reeditar en esta instancia cuestiones que han recibido oportuno estadio.-......-. En virtud a lo manifestado, esta sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia Julio extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y ...///.. Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ...///... la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva, у no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos.- En estas condiciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1. Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el abogado Angel Rodrigo Ferreira en representación del señor Vemura a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N.° 1287 de fecha 25/09/2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno y contra el A.I. N.° 227 de fecha 26 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Amambay, dictados en el juicio caratulado: "INCIDENTE DE REDUCCION DE MEDIDAD CAUTELAR DEDUCIDO POR EL ABOGADO POR EL ABOGADO JOSE ROBERTO VARGAS EN LOS AUTOS BABIANO GOMES DE SOUSA UEMURA C/ LA FIRMA ESPAÑA Y COMERCIAL MARCELO ONEUS S.A. S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". .... 2. La parte accionante esgrime como causa de inconstitucionalidad una supuesta conculcación al deber de fundamentación (art. 256 de la C.N.). 3. La resolución impugnada resuelve confirmar la resolución de Primera Instancia dictada en el marco de un juicio ejecutivo en el que se resolvió en relación al incidente de reducción de medidas cautelares planteado. De la lectura de la resolución se observa que los juzgadores expresaron las razones, tanto normativas como fácticas, que sostienen la decisión que han adoptado, es decir, el fallo se encuentra motivado. En tal sentido, no se observa que aquellas razones contengan premisas tendenciosas, caprichosas o en su caso contradictorias que las tornen ineficaces como acto procesal válido. Esto, por eventual conculcación de los principios lógicos jurídicos que debe observar todo razonamiento jurisdiccional.-....- 4. De esta manera, esta acción no puede ser admitida de conformidad al art. 557 del C.P.C., en concordancia con el art. 12 de la Ley 609/95, ya que la fundamentación esbozada no denota la existencia de una posible lesión constitucional (conculcación del deber de fundamentación), en cuyo caso la acción promovida debe ser rechazada. Es mi voto.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns: Corresponde limine la presente acción de inconstitucionalidad, conforme paso a exponer. . Considero que no corresponde volver a examinar cuestiones debatidas en las instancias ordinarias siempre que no existan violaciones de principios, derechos garantías establecidas en nuestra ley fundamental. Ello es así debido a que la acción de inconstitucionalidad no repara el error de apreciación probatoria o de POR TANTO, la ' Código Civil y Comercial de la República del Paraguay comentado La ley. Tomo l. 2021. Pág. 458.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FABIANO GOMES DE SOUZA EN LOS AUTOS: INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DEDUCIDO POR EL ABG. JOSÉ ROBERTO VARGAS EN LOS AUTOS: "FABIANO GOMES DE SOUZA UEMURA C/ LA FIRMA ESPANA S.A. Y COMERCIAL MARCELO ONEUS PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 1376 AÑO 2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el secretario. RECHAZAR in limine a la acción presentada por el Abogado Ángel Rodrigo Ferreira en representación del señor Fabiano Gomes de Souza Uemura contra el A.I. N.° 1287 de fecha 25 de setiembre del 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay y contra el A.I. N.° 227 de fecha 26 de mayo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. Por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mfesar M. Dieset. Junghanms Ministro C$J Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secreiario CORTE SUR SECRETARIA JUDICIAL I coor
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.