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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR REGIMIENTO 8 SA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LIZA DE LAS NIEVES ETCHEVERRY C/ REGIMIENTO 8 SA S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". N° 1737. ANO 2023. <00 7 02 03 A.I. N°: 1966 CREO ESTAOISTICA ON -10-2024 Asunción, 28de de Octubre de 2024.÷ "VISTA. La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MIGUEL A PEÑA TORRES, en nombre y representación de la firma REGIMIENTO 8 SA, contra la S.D. N° 123 del 15 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral der Cuarto Turno y el Acuerdo y Sentencia N° 84 del 24 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo E. Santander Dans: En autos se impugna la S.D. N° 123 del 15 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno por la cual entre otras cosas resolvió no hacer lugar a la demanda promovida por la firma REGIMIENTO 8 SA contra la Sra. LIZA DE LAS NIEVES ETCHEVERRY por justificación de causal de despido, haciéndose lugar a la demanda promovida por retiro justificado y obro de guaraníes en diversos conceptos. A su vez, el Acuerdo y Sentencia N° 84 del 24 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, Segunda Sala de la capital resolvió confirmar la sentencia apelada. El accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruencia de las resoluciones, entre otros vicios. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes en las instancias inferiores. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traduce el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportunc En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente Julio q. Brefender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de rea nudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter Cesar M. Diesel Junghanns Ministro (S). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rins Ojeda Ministro excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental.- En relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147). En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite. Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda:- 1.- La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio así como la decisión impugnada. De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, específicamente los Art. 16, 17, y 256 de la CN.- 2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que los juzgadores han basado su decisión en supuestas constancias inexistentes. Sobre el punto, indicó que su parte canceló todos los rubros supuestamente impagos y que sirvieron de base para el retiro impetrado. En suma, se nos plantea la existencia de una supuesta arbitrariedad normativa que, como se puede ser, se encuentra en conexión con las normas constitucionales citadas.- 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la notificación data de fecha 31 de julio de 2023, mientras que la acción fue presentada en fecha 10 de agosto de 2023 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma disponiendo el libramiento del oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns: Comparto la conclusión del Ministro Ríos en este caso, en cuanto propone dar trámite a la presente acción, ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que requieren tanto el Art. 557 del Código Procesal Civil, como el Art. 12 de la ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia. En efecto, contrastando la acción incoada con las normas precitadas, se verifica que la demanda ha sido presentada en el plazo legal, que quien la presentó ha justificado su personería y constituido domicilio, señalando precisamente las resoluciones atacadas e indicando las normas constitucionales que se habrían infringido. Así mismo, la demanda de inconstitucionalidad presenta una exposición clara y concreta de los motivos que se alegan, su eventual conexión con la transgresión constitucional argüida y el perjuicio concreto que dice causa a la parte actora. Fundado en las consideraciones vertidas, también estimo que la acción debe ser tramitada, de conformidad al Art. 558 y concordantes del C.P.C. Así voto.- POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR REGIMIENTO 8 SA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LIZA DE LAS NIEVES ETCHEVERRY C/ REGIMIENTO 8 SA S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". N° 1737. AÑO 2023.- 02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TICA OMI. ESTADIS 2024 RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.... Roque López l Asistente ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- El DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado MIGUEL A. PEÑA TORRES, en nombre y representación de la firma REGIMIENTO 8 SA, contra la S.D. N° 123 del 15 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno y el Acuerdo y Sentencia N° 84 del 24 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Laboral, Segunda Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro csJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECEETANIA ETE JUDICIALI
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