Contenido completo: 109555.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSCAR REY CABALLERO VENIALGO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/ 2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802, RAP N° 1948/2021 DE FECHA, 22 DE OCTUBRE DE 2021. ACCION 370 AÑO 2022.- PO 01 07 090103/01 A.I. N°: 200S. Asunción, 28 de octubre de 2024.- VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la › inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean idoneidad para impulsar el proceso.- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 26 de diciembre de 2022 que obra a f. 10 de autos, por el cual se ha dispuesto que -antes de proveer lo que corresponda- se agreguen a estos autos los documentos debidamente autenticados de las instrumentales presentadas con el escrito inicial de la acción. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo. Si bien es cierto, obra a f. 11/15 de autos, la presentación de fecha 01 de febrero de 2024, esta ha sido realizada con más de un año de posterioridad al proveido citado, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 10D conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- - - ANOTAR y registrar.- SECRETARIA JUDICIAL I An te mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos O Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados