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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PETY S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA JOSEFINA BENITEZ DE TELLEZ C/ NATALIA ZUCCOLILLO, SANTIAGO LLANO CAVINA Y LA EMPRESA PETY S.A. Y/O RESP. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2022 N° 415. A.I. N°...... 1964 ESTADISTIS -10-2024 Asunción, 28 de Octubre de 2024.- .. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Zully Almirón, represenfación de la Empresa Pety S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 003. de fecha 02 "desmarzo de/2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial. Laboral : CONSIDERANDO: QUE, la accionante sostiene que el fallo impugnado infringe el artículo 16 de la Constitución Nacional, artículo 82 inc. f) del Código Procesal Laboral, artículo 133 inc. j), 399 y 417 del C.P.C. y la Acordada N° 1.107 del 31 del mes de agosto del año 2.016 "Que aprueba la implementación de las notificaciones electrónicas, las presentaciones en línea y la interposición de recursos en línea". Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad "porque el Acuerdo y Sentencia N° 003, aquí impugnado, fue dictado con total arbitrariedad, al indicar que el recurso de apelación fue mal concedido (...).- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". . QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.—-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose у devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Zully Almirón, en representación de la Empresa Pety S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 003, de fecha 02 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial. Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral у Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. —- Gustavo E. Santander Dans Ministro Julio C. Pavi Dr. Víctor Ríns Ojeda Ministro POD SECRETARIA S JUDICIAL I
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