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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMILIANO RODRÍGUEZ DA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: LOUVANI ANTONIO LEDUR KIRST Y OTROS S/ ESTAFA CAUSA N° 2021/1944". Nº 1408, Año: 2022. 1840 A.I. N°..... 01 10370 SECRADO Asunción y de Octubre de 2024.- ESTADISTICA CIVIL 14 -10 ViSTO: Rescrio presentado por el Sr. Emiliano Rodrigues Da Silva, por derecho propio y bajarationinio del Abg. Pedro Ovelar, en fecha 25 de agosto de 2022, y; - 6 161200 CONSIDERANDO: SI Que, referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. - Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Sr. Emiliano Rodrigues Da Silva, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Ovelar, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar Ante mít wuzavu t. Santander Dans Ministro Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rins Ojeda Ministro , Pavón Martínez sceretario SECRETARIA JUDICIAL I 00s
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