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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTA NOEMI ORTIZ ARTETA EN LOS AUTOS: PASFIN SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE CAPITAL ABIERTO C/ MARTA NOEMI ORTIZ ARTETA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. N° 140/2020. N° 1920. AÑO 2023. 4/04 RECIEN 4,95 CA CIVIL A.I. N°... 1860 1119/20 de Octubre de 2024- López VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Marta Noemí Ortiz Arteta. *'bajo patrocinio de Abogado, en contra del A.I. N° 423 de fecha 22 de agosto de 2023, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: QUE, aduce la violación de lo dispuesto por los Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional. Relata que el motivo determinante de esta acción de inconstitucionalidad versa en contra de la provi dencia de fecha 31 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Primer Turno de la Capital y se funda en la violación de una norma de orden público que afecta a su legítima defensa. Alega que sólo excepcionalmente se puede declarar una cuestión de puro derecho; que en incidente en cuestión su parte ofreció pruebas que fue ron desechadas por el Juez inferior, produciéndole una total indefensión- Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citar á además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infring ido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dí as, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definiviva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiend o con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad, atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. y correspond e disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciam iento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secre taría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1. Adhiero al sentido del voto que antecede y expreso cuanto sigue: 2. El accionante señala, clara y concretamente, que los jueces omitieron toda actividad de búsqueda de la verdad al declararse la cuestión de puro derecho, que debe ser considerada para casos excepcionales. Indica que solicitó el diligenciamiento de numerosas pruebas y que su rechazo devino en juzgamiento obviando constancias decisivas y conducentes para la solución de la causa. 3. En efecto, nos encontramos ante una pretensión justificada respecto de la posible vulneración del deber de los jueces establecido en la Constitución Nacional, con eventual violación del derecho a la defensa y el de practicar y controlar pruebas; que merece ser atendida con los alcances previstos en el artículo 558 del Procesal Civil, debiendo esta Sala verificar las constancias del expediente origina l. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado. Por ende, existen a pri ma facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista las compulsas del expediente, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento qu edará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. .- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Marta Noemí Ortiz Arteta, bajo patrocinio de Abogado, en contra del A.I. N° 423 de fecha 22 de agosto de 2023, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C, quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPR SECRETARIA JUDICIAL I
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