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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. MARÍA BEATRIZ OJEDA DUARTE EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD "PERLA ODALIS MARMOL ACOSTA C/ LOS ARTS. 5° Y 9° DE LA LEY Nº2345/03 C/ ART. LOS ARTS. 2° Y 3° DEL DECRETO Nº1579/04 Y C/ LA RESOLUCION DGJP-N N°946 DEL 07/05/2014. AÑO: 2017 Nº:2750. A.I N° 1998 Asunción, 28 de Octubre de 2.024.- VISTO: Elescrito presentado por la Abg. María Beatriz Ojeda Duarte, y: CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo:- La Abogada. María Beatriz Ojeda Duarte, solicita la regulación de sus honorarios el prefesionals, correspondientes a su desempeño en carácter de patrocinante de la parte vencedora en el expediente caratulado: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PERLA ODALIS MARMOL ACOSTA C/ LOS ARTS. 5° Y 9° DE LA LEY No. 2345/03, C/ LOS ARTS. 2° y 3° DEL DECRETO No. 1579 y c/ LA RESOLUCION DGJP-B No 946 DEL 07/05/2014". Por Acuerdo y Sentencia N° 729 de fecha 21 de septiembre de 2015, esta Sala resolvió neurálgicamente hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida, declarando en consecuencia, la inaplicabilidad de la Resolución DGJP-B No. 946 de fecha 7 de mayo de 2014 del Ministerio de Hacienda, en relación a la accionante. La Abogada peticionante tuvo intervención en la acción como abogada patrocinante de la parte que resultó vencedora.- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Del estudio de los autos principales resulta que la acción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, pues la pretensión de la accionante consistió en la impugnación de una disposición legal. Por esta razón corresponde aplicar el artículo 62, segundo párrafo, de la Ley N° 1376/88 y la Acordada N° 337/04.—- Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Art. 62, segundo párrafo: jornal minimo: 107.627x200 I.V.A TOTAL Gs. 21.525.400 Gs. 2.152.540 Gs. 23.677.940 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por la Abogada. María Beatriz Ojeda Duarte (Mat. 23.928), en su calidad de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de Guaraníes Veintitrés millones seiscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta (Gs. 23.677.940), I. V. A. incluido. Es mi voto. A su turno, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiestan, que se adhieren al voto del Ministro preopinante CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.-.... POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada María Beatriz Ojeda Duarte en carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de Guaranies Veintitrés millones seiscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta (Gs. 23.677.940), I.V.A incluido.- ANOTAR, registrar y notifigar. 1n. Presel panchanns buie María Boni Ante mi: 202 Dr. Víctor »'R Ojeda Minaro Abog. Julio c. Havón Mert Secrelara E SECRETARIA E JUDICIAL I MERE MARTE 2
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