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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS RODOLFO HEINICHEN BALDUS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA ELADIA ORTIZ DE GONZALEZ EN LOS AUTOS: CELEDONIO BENITEZ C/ HEINZ KLING Y ANNI SPENDELHOFER DE KLING S/ USUCAPIÓN". N° 1238, Año 2022. - 00 01 AL N° 2019 61 / в |21 % 30 710-2024 Asunción, 28 de Octubre de 2.024.- VISTO: El escrito de recusación sin expresión de causa presentado por el Abg. Ramiro Fernando Báez Meza, en representación del señor Luis Rodolfo Heinichen Baldus, en fecha 19 de octubre del 2023, y; - CONSIDERANDO: Que, por el referido escrito el citado profesional, recusa -sin expresión de causa- al Ministro Víctor Ríos Ojeda, conforme a lo dispuesto en el Art. 24 del Código Procesal Civil. Que, de la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abg. Ramiro Fernando Báez Meza se presenta a recusar en representación del señor Luis Rodolfo Heinichen Baldus. Sin embargo, el citado profesional no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. Por tanto, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo car ece de representación procesal. Asimismo, es preciso advertir que la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", en su Artículo 10 establece que en materia de recusación de Miembros de las Salas ...Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inc. g de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración." Que, el inciso g) del citado Artículo dispone "...Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: (...) g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa" Que, en estas condiciones, la recusación sin expresión de causa planteada, contraviene expresamente las disposiciones de la Ley N° 609/95. ... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR in límine la recusación sin expresión de causa presentada, por los motivos ase expuestos en el exordio de la presente resolución. —_. JUDICIAL I ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Paron Martínez Secreiario
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