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CORTE SUPREMA DE USTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ELENA GODOY MORALES C/ ART. 1° DE LA LEY 3989/2010 QUE MODF. N° LOS ARTS. 16 I8NC. F) Y 143 DE LA LEY 1626/2020 DE LA FUNCION Y EN CONTRA DEL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLCA.-". N° 3076 ANO 2021. 03 A.I. N°: 2000 2024 Asunción, 28 de Octubre de 2024.- 20 18 (191 VISTA: la 2 ESTEBAN CHAVEZ ALVARENGA, en de inconstitucionalidad presentada por el abogado representación de la señora MARIA ELENA GODOY MORALES, en contra del Art. 1º de la Ley N° 3989/2010 que ві 14 9 modf. los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley 1626/2020 de la Función Pública y;en contra del Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública", y- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, Constitución Nacional. 88 y 109 de la El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-.... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstiiucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. OPINIÓN DIESEL MINISTRO DR. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan lo dispuesto en los artículos 46, 47, 88 y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece. en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .- constancias de autos así como presentación cumplimiento a uno de los requisitos básicos para la procedencia de la acción: la justificación de la lesión concreta. efecto, en se encuentran agregados documentos que acrediten fehacientemente que la accionante ha sido nombrada o contratada en un cargo público, así tampoco existe constancia de un ofrecimiento formal para ocupar un cargo en la Función Pública.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado ESTEBAN CHAVEZ señora MARIA ELENA GODOY MORALES, en contra del Art. 1° de la Ley N° 3989/2010 que modf. los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley 1626/2020 de la Función Pública y en contra del Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública". CORRER vista a la Fiscalia General del Estadr FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves semana, de cantormidad a lo dispuesto en el Art. 131/ del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Favor Martínez Secretaric POD SECRETADIA
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