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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RM S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: RM S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 37/16 DE FECHA 14 DE ENERO DE 2016 Y OTRAS DICTADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS. N° 20. AÑO 2021.-— 00 [6i 8i ESTADISTION CIVIL PECOPA 2024 A.I. N°.. 1980 Asunción, 28 de Octubre de 2024.- La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Carlos Gimenez nos, de, petatre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Acuerdo y Schtcheia N° 09 de fecha 08 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, Y:- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: QUE, el Abogado Carlos Giménez Bagnulo, en representación de la firma R.M. S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 965 de Fecha 06 de octubre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 08 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". . QUE, de los fundamentos expuestos por la accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo la misma irrecurrible por esta vía; la que a su vez confirma el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Cuentas Primera Sala. QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N° 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: "//Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad..//..".La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso válido, viable y posible con relación a la jurisdicción competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que la accionante finalmente pretende un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes.- QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in límine de la acción. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1. La Acción de Inconstitucionalidad tue presentada contra resoluciones judiciales, de entre las que destaca el Acuerdo y Sentencia N° 965 de fecha 06 de octubre de 2020, porque fue dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías).- 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que en este punto la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Carlos Giménez Bagnulo, en representación de la firma R.M. S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 965 de fecha 06 de octubre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. el Acuerdo y Sentencia N° 09 de fecha 08 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cedula Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar Ante mí: Diesel Junghanns stro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I
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