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DO. <21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA • POR DIONICIO CUENCA GONZALEZ Y RICARDO ANTONIO BENITEZ EN LOS AUTOS: "CARLOS RAMON AGUIAR OVIEDO Y LIZ MARIA ELIZABETH AGUIAR OVIEDO C/ DIONICIO CUENCA GONZALEZ, TEÓFILO VILLALBA, FRANCISCO CABRERA, JORGE CABRERA Y ELVIO RIVAS S DESALOJO". Año 2023, N° 2425. 101 2024 106 071 A.I. N°.... 1962 Asunción, 28 de Octubre de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Dionisio Cuenca y el Abg Ricardo Benítez, éste último como patrocinante y en causa propia, contra la S.D. N° 76 de fecha 21 de junio de 2023, y su aclaratoria S.D. N° 98 de fecha 10 de julio de 2023, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Juan Nepomuceno, S' Circunscripción Judicial de Caazapá, y, contra el Ac. y Sent. N° 36 de fecha 09 de octubre de 202 3, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y; - CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1- La acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Dionicio Cuenca, por derecho propio, bajo patrocinio del Abg. Ricardo Antonio Benítez L., contra la S.D. N° 76 de fecha 21 de jun io de 2023, y su aclaratoria S.D. N° 98 de fecha 10 de julio de 2023, dictadas por el Juzgado de Primer a Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Juan Nepomuceno - Circunscripción Judicial de Caazapá, y, contra el Ac. y Sent. N° 36 de fecha 09 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caazapá. . 2- La parte accionante esgrime como causal de inconstitucionalidad la conculcación de las garantías constitucionales dispuestas en los arts. 17 nums. 4) y 8), 47 num. 2) 168 num. 2) y 256 de la CN.- 3- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos en lo medular expresa que las resoluciones atacadas son arbitrarias en razón a que a su criterio, las mismas soslayan disposiciones legales aplicables al caso tales como el art. 621 del CPC y siguientes; las decisiones finales impugnadas contienen vicios y prescinden de pruebas decisivas que lo separa de una debida fundamentación y motivación legal que exige y rige el art 256 de la CN.- 4- Así pues, se reclama la nulidad de las resoluciones atacadas, por conculcar derechos consagrados en la C.N., tales como del debido proceso y que toda sentencia judicial debe estar fundada, agravios que cuentan con rango constitucional a tenor de las normas que ha invocado. -... 5- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo requerido por la norma, teniendo en cuenta que la última resolución impugnada Ac. y Sent. N° 36 fue dictada en fecha 09 de octubre de 2023, por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y; la acción fue presentada en fecha 20 de octubre de 2023. 6- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Por mi parte, considero que corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad, ante la falta de fundamentación del planteamiento. En efecto, los agravios de ambos accionantes, Sr. Dionisio Cuenca y Abg. Ricardo Benítez, éste último como patrocinante y en causa propia, únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estu dio.- Sobre el punto, cabe recordar que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equival en a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Ésta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias Basado en lo expuesto, propongo el rechazo in limine de esta acción de inconstitucionalidad. Es mi opinión.- A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Dionisio Cuenca y el Abg. Ricardo Benítez, éste último como patrocinante y en causa propia, contra la S.D. N° 76 de fecha 21 de junio de 2023, y su aclaratoria S.D. N° 98 de fecha 10 de julio de 2023, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, y, contra el Ac. y Sent. N° 36 de fecha 09 de octubre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar por cédula Ante mé esar M. Diesel Junghanns Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro JUDI Abg. Julio C Pavón Mal ínez ReAretarie SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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