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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE LUIS ARCE SOTO EN LOS AUTOS CARATULADOS. "JOSE LUIS ARCE SOTO CONVOCATORIA DE ACREEDORES N° 1910. AÑO: 2019.- A.I. Nº.. 2036.. ESTA 2024 Asunción, 29 de octubri de 2024- 10 30 VISTO: el recurso de aclaratoria presentado por el Abogado Estanislao Llamas Barrios, en Row contra del A.T/N° 1869 de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por esta Sala Constitucional, y ;- CONSIDERANDO: Que, el profesional del foro se da por notificado de la mencionada resolución e interpone recurso de aclaratoria en contra del mismo, en los términos del escrito de fs. 87/88 de autos.-.... Que, luego de una revisión de este expediente, se constata que en el mismo no ha sido conferido mandato alguno a algún profesional que pueda intervenir en estos autos en nombre del demandante, en los términos y con los alcances del Art. 61 del CPC, con lo cual la presentación hech a por el Abogado Estanislao Llamas no posee el alcance que el mismo le otorgó.- Que, ante la ausencia de una norma específica que contemple el caso de autos, debe aplicarse por analogía lo establecido en los artículos 59 del CPC y 88 del Código de Organización Judicial, en el sentido de tener por no presentado sin darle curso al escrito presentado en ausencia de personerí a reconocida al abogado que invoca una representación no acreditada en autos.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO DAR CURSO al escrito presentado por el Abogado Estanislao Llamas Barriós, Por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución, de conformidad a los Arts. 59 del C.P.C. y 88 del C.O.J. ANOTAR y notificar de manera automática Gustavo E. Santander Danis Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda SUBICTA Ministro Ante mí: Abog- CORTE SECRETARIA JUDICIAL 1 JUSTICIA
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