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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 32 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS FRETES PRIETO EN LOS AUTOS: LUIS ALBERTO RIART MONTANER Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA EXPTE. N° 1-1-2-1-2014-438". N° 1296. Año 2023. A.I. N... 2031... 2024 -10 Asunción, 29 de octubre de 2024.- VISTA: en derecho pIsTas Icción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Luis Fretes Prieto, por bajo patrocinio del Abg. Antonio Morínigo Almirón, contra la Sentencia Definitiva N° 95 de fecha 27 Je febrero de 2020 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital: y.El CONSIDERANDO: Que, se agravia el accionante señalando que la resolución impugnada transgrede las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 num. 3), 5), 7), 8) y 9), 47 num. 1) y 256 de la Constitución Nac ional, en base a que dicha resolución ha vulnerado el debido proceso y su derecho a la defensa por carencia de fundamentación y falta de congruencia al momento del análisis de la resolución que fuera apelada ant e el Tribunal Ad-quem. . Que, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla". Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resol ución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. E n todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -... Que el Art. 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que en el caso particular, al realizar la verificación de la temporalidad de la acción, se observa que la resolución recurrida ha sido dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en fecha 27 de febrero del 2020 obrante a fs. 05/16, la cual ha sido notificada por Cédula de Notificación de fecha 12 de mayo de 2020, obrante a fs. 17. Que el escrito de promoción de la presente acción ha sido presentado en fecha 22 de junio de 2023, según cargo firmado por el Abg. Julio Pavón Martínez obrante a fs. 50, resultando de esta form a completamente extemporánea partiendo de la base que el accionante planteó Acción de Inconstitucionalidad en contra de la misma resolución judicial, ya en fecha 18 de mayo de 2020, en e l marco de la cual se ha dictado el A.I. N° 1953 de fecha 30 de diciembre de 2021 que resolvió, entre otras cuestiones, Dar trámite a ésta, según constancias obrantes a fs. 31/32. Posteriormente, previo infor me Que en estas condiciones y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. .../ll... ...lll... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor Luis Fretes Prieto, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Antonio Morínigo Almirón, contra la Sentencia Definitiva N° 05 de fecha 27 de febrero de 2020 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cu arta Sala de la Capital por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. Dr. Víctor Ríos Ojeda JAL PO Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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