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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BEHMAK SOCIEDAD ANONIMA C/ ARTICULO 15, PENULTIMO PARRAFO, DE LA • LEY N° 6380/2019. N° 2224 AÑO 2021 A.I. Nº. 2027 ?? 23 -10-2024 Asunción, de 29 de Octubre de 2024.- 30 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado sHabid Apud, en representación de la empresa BEHMAK SOCIEDAD ANÓNIMA Te 1 219) CONSIDERANDO: Que, la parte accionante, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión los normativos atacados inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Según el Art. 553 del Código Procesal Civil la interposición de la acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. En el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de las normas atacadas irreparable a las firmas solicitantes, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 del CPC, corresponde el rechazo de la medida solicitada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por el abogado Habid Apud del artículo 15, penúltimo párrafo, de la Ley N° 6380/2019 Je Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional; en relación l parte acolonante, la empresa BEHMAK SOCIEDAD ANONIMA", por las razon‹ expuestas en el considerando de la presente resolución. Mans C Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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