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DEL 0 -10- 2024 Lor le 42 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BEHMAK SOCIEDAD ANONIMA C/ ARTICULO 15, PENULTIMO PARRAFO, DE LA LEY N 6380/2019. N° 2224 - AÑO 2021. A.L. N 28/12/2023" N° 2224 ANO 2021.- A.I. Nº 2026 Asunción, 29 de octubre de 2024- a acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Habid Apud, en representación de la empresa BEHMAK SOCIEDAD ANONIMA, bajo patrocinio del Doctor Daniel Mendonça, contra el articulo 15, penúltimo parato, de la Ley N 6380/2019 "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional", y CONSIDERANDO La parte actora manifiesta que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 179° y 181° de la Constitución Nacional. El artículo 550 del CPC dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos par leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva a interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-..- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, corresponde inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C.P.C..... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: O SECRETARIA RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado 4 pOrDICIAL I constituido su domicilio en el lugar indicado.—..... ID.. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Habid Apud, CREMA representación de la empresa BEHMAK SOCIEDAD ANONIMA, bajo patrocinis del Doctor Daniel Mendonça, contra el artículo 15, penúltimo párrafo, de la Ley N 6380/2019 De Modernización y Simplificación del Sistema Tributaxio Nacional".-. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificacion en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Ait. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.-.. U :Ministro Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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