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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO NATHURA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGRO NATHURA S.A. C/ HELIX SEMENTES LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". N° 18, Año 2021. A.I. Nº.2024 RE 20 ESTADIS 2024 Asunción, 29 de octubre de 20z4.- 30 Te 1219% VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Vilma Dias Oliveira y Victor Paulo Dias Oliveira, en representación de la firma AGRO NATHURA S.A., contra el A.I. N° 912, de fech a 17 de diciembre del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Quin to Turno, Tride la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el A.I. N° 364 de fecha 02 de diciembre d el 2020 Si dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y, CONSIDERANDO: A su turno el Ministro César Diesel Junghanns: - La presente acción fue promovida contra el A. I. N° 912 de fecha 17 de diciembre de 2019, dictado po r el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Alto Paraná y contra el A. 1. N° 364 de fecha 2 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Pr imera Sala de la Circunscripción de Alto Paran—-.-.....- Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promo vida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesa riamente debe ser rechaza in limine. - Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible , porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un requisito im plícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia por parte de los accionantes del requisit o de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C Sabido es que la acción de inconstitucionalidad -aun cuando está dirigida contra una resolución judi cial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva in stancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita ésta vía excepcional de revisión debe, por ende , bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe má s que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo:- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó l a resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, 1 garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plaz o de 9 días. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establ ecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad promovida por los Abogados Vilma Dias Oliveira y Victor Paulo Dias Oliveira, en representación de la firma AGRO NATHURA S.A., contra el A. I. N° 912, de fecha 17 de diciembre del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial, del Quinto Turno, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y contra el A.I. N° 364 de fecha 02 de diciembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de l a Circunscripción Judicial de Alto Paraná; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ; Nictor Rios Ojeda Mitatro en Martinez atario 10 O SECRETARIA JUDICIAL I vocr
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