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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PARAGUAY REFRESCOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SEBASTIAN OJEDA PICO Y OTRO C/ RAMÓN FONSECA GUZMAN S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2020 N° 2098.-—- 103,02 19 20 A.I. N°...202... 30-10-2024 90 LO Asunción, 29 de octubel de 2024. VISTO®/El escrito de desistimiento presentado en fecha 14 de diciembre de 2022, por la abogada Marcela Dos Santos, en representación de Paraguay Refrescos S.A., el abogado Enrique Sí Cadogan Cardozo y Liliana Cardozo Villalba, en representación de los señores Sebastián Ojeda Pico, Sebastián Florentín Pérez y Víctor Villlaba Aquino y el señor Ramón Fonseca Guzmán, bajo patrocinio de abogado, y; - 1 CONSIDERANDO: QUE, los recurrentes manifiestan: "(...) Que, hemos arribado a un acuerdo conciliaterio que satisface plenamente nuestros intereses con respetándose integramente los hechos de las partes, por lo que en consecuencia Paraguay Refrescos S.A. desiste expresamente de la Acción de Inconstitucionalidad promovida contra las resoluciones dictadas en los autos principales (...)".-... QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)".-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitada por la abogada Marcela Dos Santos, en representación de Paraguay Refrescos S.A., el abogado Enrique Cadogan Cardozo y Liliana Cardozo Villalba, en representación de los señores Sebastián Ojeda Pico, Sebastián Florentín Pérez y Víctor Villlaba Aquino y el señor Ramón Fonseca Guzmán, bajo patrocinio de abogado, de la acción de inconstitucionalidad, presentada en fecha 07 de octubre de 2020.-. Ante mí: Etistavo E. Santaner Dr. Victor Ríos Oje'a Ministro POD 0 SECRETARIA JUDICIAL I 1 DE
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