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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION | DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA TERESITA DEL NINO JESUS SOSA BLANCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LILIANA CELESTE ESPINOLA TORRES Y OTROS C/ MARIA TERESITA DEL NIÑO JESUS SOSA BLANCO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". N° 1607. ANO 2023.- 01 103 1161 A.I.N°:........ 1Бi00 ICO CHE 2 8 10- 2024 -07 Asunción, 28 de Octubre de 2024 - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado HUGO E FU APONTE, ens representación de la Sra. MARIA TERESITA DEL NIÑO JESUS SOSA BLANCO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 del 28 de junio de 2023 dictado por el SI Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el Acuerdo y Sentencia N° 56 del 28 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la capital el cual entre otras cosas resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la actora, revocándose en su totalidad la S.D.Nº 36 del 29 de marzo de 2021 en el sentido de no hacer lugar, con costas, a la excepción de falta de acción opuesta por la demandada Sra. MARIA TERESITA DEL NIÑO JESUS SOSA BLANCO; hacer lugar, con costas, a la demanda promovida, imponiéndose las costas a la perdidosa. El accionante manifiesta que la resolución atacada es arbitraria y violatoria de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruencia de las resoluciones, entre otros vicios. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".— El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizado el escrito de presentación se constata que los accionantes han justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también han citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión los planteamientos efectuados. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.- En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus etectos.- A su turno, el Ministro Dr. CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS dijo: Comparto la conclusión de los Ministros Ríos y Santander, quienes me precedieron en el orden de votación, en el sentido de que corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, debiendo seguirse el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C. Así voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del Abogado HUGO E. APONTE, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado HUGO E. APONTE, en representación de la Sra. MARIA TERESITA DEL NINO JESUS SOSA BLANCO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 del 28 de junio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral de la Capital, Segunda Sala, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C- ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Jungio Ministro CSJ. Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. 1. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA TE JUDICIAL I
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