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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NADER MOHAMAD FARHAT C/ LEY N° 1442/99". N° 1131 - AÑO 2019. - B2 /6i 81 ICA. CIVIL ESTADIST 202k A.I. N°......... 1960 Asunción, 25 deOctubre de 2024: "ViSTO. l escrito de recusación con causa presentado por el Abg. Edgar Alonso Montiel, en fecha pro idide junia de 2019, que obra a f. 208/2013 de autos, y; - SI CONSIDERANDO: El citado profesional recuso a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Modica, quienes en su momento se separaron de entender en la causa (f. 217/2018) y a la entonces Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Miryam Peña Candía, quien integraba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. - En tal sentido, hemos de referir únicamente a la recusación contra la entonces Ministra Miryam Peña Candía. Asi pues, debemos mencionar que en fecha 17 de enero de 2020 la Dra. Miryam Peña cesó en sus funciones de Ministra de la Corte Suprema de Justicia y se acogió a los beneficios de la jubi lación, en razón de haber alcanzado la edad límite establecida en el Art. 261 de la Constitución, por lo què esta cuestión fáctica torna-actualmente innecesario el estudio de la recusación con causa planteada por e l citado abogado contra la entonces Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Miryam Peña Candia. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la recusación con causa planteada en autos. - Opinion del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero a las consideraciones expuestas por los señores Ministros que me precedieron por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada por el Abg. Edgar Alonso Montiel, en contra de la entonces Ministra Miryam Peña Candía, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. - Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: PO Sopretar SECRETARIA VUDICIAL I
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