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23/00 01/02 9i CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE ISIDORO LOVERA Y VICENTE VAZQUEZ CACERES EN LOS AUTOS CARATULADO: "INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL C/ LINO ASCIAN ACOSTA AMARILLA Y OTROS S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD" EXP. N° 124/2020". Año 2021, Nº 1810. A.I. N° 1959 Asunción, 2S de Octubre de 2024.- VISTA: Ba acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Raúl Mongelos Schneider, en representación de Jos señores José Isidoro Lovera y Vicente Vázquez Cáceres, contra el A.I. N° 458, de fecha 20 de julio del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: El A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: En atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechaza in limine. Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible , porque la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que se notificó la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige como un requisito im plícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia por parte del accionante del requisito de presentación de la acción dentro del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C. Por otro lado, siguiendo con la consideración de los requisitos legales formales exigidas por la nor ma procesal, es fundamental que al plantear la acción, sean acompañadas a la presentación, copias de la s resoluciones impugnadas a efectos de determinar si los fallos atacados por esta vía de la acción son por sí mismos violatorios de la Constitución, situación que se advierte, el impugnante no ha dado cumplimie nto; al no agregar copia del A.I. N° 458 de fecha 20 de julio de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital. Es de vital importancia que al momento de la presentación de la Acción autónoma de inconstitucionalidad se agreguen copias de las resoluciones emanadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios a fin de poder constatar en su caso; la conexión entre la relación fácti ca de los hechos y circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales conculcadas. Esta Sala ha venido sosteniendo, que la Acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse" y "fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumpl imiento de los requisitos exigidos legalmente. Que, en las condiciones señaladas, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo in límine de la presente acción. ES MI VOTO. - A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: 1. Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso cuanto sigue: - 2. En primer término, advierto que no se ha acompañado copia de la resolución impugnada, A.I. N° 485 de fecha 20 de julio de 2021. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza neces aria- si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurso argumentativo esgrimido por los juzgado res ordinarios dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. 3. A su vez, no consta en autos que el accionante haya agregado copia de la notificación de la resoluci ón que impugna, por lo cual se desprende una imposibilidad material en analizar el último requisito de admisibilidad de la presente acción, cual es, el plazo de nueve días para promover la garantía constitucional en análisis. - 4. De tal situación, no resulta posible -aún- analizar los requisitos de admisibilidad de la present e acción, en cuyo caso, soy del parecer que debe intimarse al interesado a que presente copia de la resolución y 1 6. su respectiva cédula de notificación, debiendo diligenciarlo en el plazo de 5 días, bajo apercibimie nto de tener por rechazada su pretensión. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdicci onal efectiva y el acceso a la justicia. Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnada, com o la de su notificación, dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. Opinión del Ministro Alberto J. Martínez Simón: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Raúl Mongelos Schneider, en representación de los señores José Isidoro Lovera y Vicente Vazquez Cáceres, contra el A.I. N° 458, de fecha 20 de julio del 2021, dictado porel Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial, Sexta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanr Ministro CSJ Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. julio . Pavón Martinez Secretario PO 8 SECRETARIA JUDICIAL I
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