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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "EMILIO ARMANDO GUEVARA TROCHE, PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR LATINOAMERICANO EN CIENCIAS DE LA SALUD C/ RESOLUCION CONES 348/2016 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2016". N° 939 - ANO 2016. A.I. N°: 1958 ESTADISTICA (IV!!. Asunción, 25 de Octubre de 2024.- 281-10- VISTO: Estos autos, y;- Roque López Frenco CONSIDERANDO: **Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la Tr inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley „el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso.-..- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia providencia de fecha 20 de agosto de 2019, que obra a f. 43 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- OPINIÓN DEL MINISTTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido de los votos precedentes, por los siguientes fundamentos: En efecto, conforme con lo establecido en los Artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio. A este respecto, el Artículo 172 del mismo Código dispone que el plazo para la perención de la instancia en este tipo de juicio es de seis meses. El computo inicia a partir de la fecha de la de la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, ex Articulo 173 del Rito Civil.- De las constancias obrantes de autos se observa que, esta acción fue planteada en fecha 01 de julio de 2016, según cargo obrante f. 37 vta. Luego, por providencia de fecha 20 de agosto de 2019, se ordenó al accionante arrime los documentos originales de las instrumentales que obran en autos para su correspondiente autenticación Ahora bien, desde el planteamiento de la demanda, en fecha 01 de julio de 2016, no hubo otro acto procesal idóneo para impulsar el procedimiento, sino hasta la providencia de fecha 20 de agosto de 2019. De tal modo, al realizar los cómputos pertinentes, se tiene que se ha cumplido en exceso el plazo de seis meses de inactividad establecido por la Ley para que opere la caducidad de la instancia.- Aquí, se debe recordar que las actuaciones practicadas con posterioridad al cumplimiento del plazo de perención, no puede purgar los efectos de la caducidad ya operada, según el Articulo 174 in fine del Código Procesal Civil. En conclusión, y dado que no cualquier resolución pendiente puede lugar a la inaplicabilidad del instituto de perención, no hay otra alternativa posible que declarar oficiosamente la caducidad de la instancia en estos autos. Esta es la postura asumida invariablemente- por este Magistrado en casos análogos (ex Constitucional Auto Interlocutorio N° 1868 de fecha 06 de noviembre de 2020).- De esta manera, ya no es necesario el análisis de los requisitos formales de admisibilidad previstos en el Código Procesal Civil у la Ley 609/95.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula.- - ANOTAR y registrar. autos de Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL I caco
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