Contenido completo: 109494.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LEETE BITAN 104 105 ESTADISTICA CIVIL 2024 ACCION . DE INCONSTITUCIONALIDAD GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO CENTRAL C/ ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY N° 2248/2003 QUE MODF. EL ART. 30 DE LA LEY N° '879 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL".- N° 1063/2017.- A.I.N°:.. 1956 Asunción, 25 de Octubre de 2024 . E8 10 „VİSTA_la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. David Llano Pereira, en representación de la Gobernación del Departamento Central, en contra de los _ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEX N° 2248/2003 QUE MODF. EL ART. 30 DE LA LEY N° 879 CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los artículos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 3, 14, 16, 17, 102, 247 y 248 de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por onstituido el domicilio en el lugar señalado. .. RDENAR la agregación de las instrumenta DAR TRAMITE a la acción presentada por Abg. David Llano Pereira, en representación de la Gobernación del Departamento Central, en contra de los ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY N° 2248/2003 QUE MODF. EL ART. 30 DE LA LEY N° 879 CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el A 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- Alberto Martinez Simon JUD Ministro 18 SECAETARIA 3 Dr. Victor Rios Ojeda JUDICIAL I Ministro canto AREMA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.